- ¿Tenía jurisdicción San Vicente Ferrer? Si Ud. sostiene la posición que «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción», su respuesta debe ser no.
- Refutando un error «tradicionalista» que está creciendo
EN ESTE ARTÍCULO:
- UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y LA NJS (la posición «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción»)
- CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
• • Ejemplos de leyes del Segundo Concilio de Letrán y el Concilio de Viena que ilustran la diferencia importante entre leyes y dogmas de la Iglesia – una distinción que ignoran o pervierten los defensores de la NJS
• Introduciendo al concepto de Epiqueya
- ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
• Un Papa está por encima de la ley canónica, que ilustra aún más que las leyes canónicas o las leyes
eclesiásticas se pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad
• Otros dos ejemplos de leyes papales que fueron promulgadas con autoridad y fueron revocadas
- LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – Y REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
• Prueba del Código de 1917 que, en peligro de muerte, la jurisdicción se suple en forma automática en los
sacerdotes para las confesiones que nunca lo recibieron antes – lo que contradice un argumento principal de la NJS sobre la existencia de la jurisdicción suplida para las confesiones
- LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
• La NJS es basado en la falta de discernimiento adecuado y, en particular, una distinción crucial
►- AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE – EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
- SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
• Refutando los argumentos presentados por los defensores de la NJS sobre la necesidad de ser enviados
oficialmente, que ellos tratan de fundar en el Concilio de Trento
- LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO QUE FUERA A «PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO» OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN POR UN ORDINARIA LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Otros tres ejemplos que demuestran el error de la NJS
• Refutando, del Tercer Concilio de Letrán, su aplicación incorrecta de una ley del Concilio de Calcedonia que prohibió que sean ordenados sacerdotes «en libertad»
• Por su propia lógica, los defensores de la NJS no podrían bautizar a sus propios hijos, recomendar a
alguno el matrimonio, y ellos están excomulgados de la Iglesia
- LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
- CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
• • Ejemplos de leyes del Segundo Concilio de Letrán y el Concilio de Viena que ilustran la diferencia importante entre leyes y dogmas de la Iglesia – una distinción que ignoran o pervierten los defensores de la NJS
• Introduciendo al concepto de Epiqueya
- ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
• Un Papa está por encima de la ley canónica, que ilustra aún más que las leyes canónicas o las leyes
eclesiásticas se pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad
• Otros dos ejemplos de leyes papales que fueron promulgadas con autoridad y fueron revocadas
- LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – Y REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
• Prueba del Código de 1917 que, en peligro de muerte, la jurisdicción se suple en forma automática en los
sacerdotes para las confesiones que nunca lo recibieron antes – lo que contradice un argumento principal de la NJS sobre la existencia de la jurisdicción suplida para las confesiones
- LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
• La NJS es basado en la falta de discernimiento adecuado y, en particular, una distinción crucial
►- AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE – EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
- SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
• Refutando los argumentos presentados por los defensores de la NJS sobre la necesidad de ser enviados
oficialmente, que ellos tratan de fundar en el Concilio de Trento
- LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO QUE FUERA A «PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO» OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN POR UN ORDINARIA LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Otros tres ejemplos que demuestran el error de la NJS
• Refutando, del Tercer Concilio de Letrán, su aplicación incorrecta de una ley del Concilio de Calcedonia que prohibió que sean ordenados sacerdotes «en libertad»
• Por su propia lógica, los defensores de la NJS no podrían bautizar a sus propios hijos, recomendar a
alguno el matrimonio, y ellos están excomulgados de la Iglesia
- LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
• Las palabras del Papa Pío XII sobre el tema refuta por completo las afirmaciones de los defensores de la
NJS
- LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESÚS, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
- PALABRAS FINALES: EL ENTENDER ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD.
NJS
- LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESÚS, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
- PALABRAS FINALES: EL ENTENDER ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD.
UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y LA NJS
Hace algún tiempo un número de laicos publicaron algunos libros y artículos cortos sobre la cuestión de la jurisdicción. Pocos católicos se dan cuenta que para que un sacerdote absuelva válidamente en la confesión no sólo debe poseer órdenes válidas y pronunciar las palabras correctas, sino que también debe tener jurisdicción.
El Papa Julio III, Concilio de Trento, sesión 14, cap. 7: “Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada”1.
La jurisdicción [eclesial] es una autoridad en un asunto espiritual. La jurisdicción se define de dos maneras. Existe la jurisdicción ordinaria, lo que significa una jurisdicción que se adjunta a un oficio, como la que posee un Papa sobre la Iglesia universal, o un obispo en una diócesis, o el superior mayor de una orden religiosa autónoma. Un cura párroco de una parroquia también tiene jurisdicción ordinaria sobre las almas en el fuero interno.2
La jurisdicción ordinaria, que un obispo tiene sobre una diócesis es conferida por un Papa cuando nombra al obispo para su oficio. La jurisdicción ordinaria que posee un superior mayor de una orden religiosa autónoma se concede cuando está legalmente autorizado en ese cargo. La jurisdicción ordinaria, que tiene un cura párroco de una parroquia en el fuero interno se le concede al párroco cuando está legalmente nombrado por su obispo.
También está la jurisdicción subdelegada, que es [aquella] jurisdicción dada a una persona ya sea por ley o por un superior. Un ejemplo de esto serían las facultades dadas expresamente al asistente de los sacerdotes parroquiales para confesiones.
Los textos que han sido publicados por varias personas sobre la jurisdicción concluyen que dado que la jurisdicción de un sacerdote es obtenida de un obispo válido que tenía jurisdicción ordinaria que recibió de un Papa legítimo, sólo los sacerdotes de hoy que fueron ordenados en virtud de un obispo legítimo durante el reinado del Papa Pío XII (el último Papa verdadero) tienen jurisdicción.
NOTA: EN ESTE ARTÍCULO LA POSICIÓN «NINGÚN SACERDOTE INDEPENDIENTE DE HOY TIENE JURISDICCIÓN» SERÁ REFERIDA COMO «LA NJS».
La NJS puede variar ligeramente dependiendo de cuál autor de la NJS esté leyendo, pero la descripción dada abajo es en esencial la posición. Los partidarios de la NJS están de acuerdo en
que la secta post-Vaticano II no es la Iglesia Católica y que sus antipapas son inválidos. Por lo tanto, ellos sostienen – de acuerdo con su posición – que sus líderes inválidos no pueden conferir jurisdicción a los sacerdotes para oír confesiones. Para reafirmar su posición en otras palabras: según ellos sólo los sacerdotes que están operando de una manera que habría sido aceptable en tiempos normales se puede considerar que tienen jurisdicción válida. Sacerdotes independientes, que han sido ordenados en las últimas décadas por obispos
«tradicionalistas» válidos que no se les haya dado mandato para consagrar obispos o permiso
para ordenar sacerdotes, pero que de todos modos han actuado en la crisis actual por una necesidad evidente, todos han actuado ilegalmente y «fuera de la Iglesia» (según la NJS) y por lo tanto no tienen jurisdicción para operar. Las consecuencias de esta posición «ningún sacerdote independiente tiene jurisdicción» son de gran alcance y muy evidentes.
«tradicionalistas» válidos que no se les haya dado mandato para consagrar obispos o permiso
para ordenar sacerdotes, pero que de todos modos han actuado en la crisis actual por una necesidad evidente, todos han actuado ilegalmente y «fuera de la Iglesia» (según la NJS) y por lo tanto no tienen jurisdicción para operar. Las consecuencias de esta posición «ningún sacerdote independiente tiene jurisdicción» son de gran alcance y muy evidentes.
Los defensores de la NJS están de acuerdo que todos los «obispos» de la secta del Vaticano II son herejes manifiestos y no tienen verdadera autoridad. Así, casi ninguno de los sacerdotes de hoy podría tener jurisdicción, de acuerdo a sus exigencias, ya que sólo sacerdotes muy viejos, que recibieron la aprobación normal bajo el último Papa válido (Pío XII), podrían haber recibido la jurisdicción de una manera que habría sido considerada normal. Eso significa que prácticamente nadie tiene el poder de perdonar los pecados en la confesión de hoy, e innumerables de almas están haciendo confesiones sin valor a sacerdotes «tradicionalistas» que no pueden absolverlos.
En este artículo voy a demostrar que la posición presentada por estos autores es completamente errónea. Se deriva de la ignorancia, o el desprecio, de una comprensión apropiada de la distinción entre el derecho eclesiástico y la ley divina y cómo se aplica a esta cuestión. Para decirlo de otro modo: la falsa posición de estos autores se debe a una falta de comprensión de la distinción fundamental entre las leyes que han sido instituidos por la Iglesia para el gobierno de la Iglesia, y que por tanto pueden ser modificadas, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en algunos casos, y las verdades inmutables del depósito de la fe que han sido entregados por Dios, y que por tanto no pueden ser modificadas, no pueden tener excepciones, y no pueden dejar de aplicarse.
CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
La forma principal por la que estos autores engañan a la gente y los convencen de la NJS es por citar, y luego aplicar de forma errónea, muchos textos de los concilios del pasado, papas del pasado y leyes de la Iglesia del pasado. Citan textos que realmente contienen leyes eclesiásticas o disciplinarias destinadas a tiempos normales y las tratan como definiciones dogmáticas que no admiten excepciones o alteraciones. Los que no tienen una comprensión adecuada de la distinción arriba mencionada son impresionados y abrumados por estas citas y por lo tanto caen en la NJS. Lo que malentienden estos autores y los que están convencidos por ellos es que las leyes que están citando están bajo la categoría de leyes que tienen relación con el gobierno de la Iglesia. Tales leyes son distintas de las declaraciones magisteriales sobre fe o costumbres. Estas leyes, instituidas por la propia Iglesia, se llaman leyes disciplinarias o leyes de la Iglesia o leyes canónicas y pueden ser modificadas, han sido modificadas, y pueden dejar de aplicarse en determinados casos.
Epieikeia o Epiqueya, que significa «equidad», es el nombre del principio canónico que sólo las leyes de la Iglesia, alias las leyes eclesiásticas o leyes disciplinarias, pueden dejar de ser obligatorias en casos particulares que no fueron previstos por el legislador. Este término se puede encontrar en cualquier libro sobre estos temas. Este principio no se aplica a las enseñanzas dogmáticas sobre fe o costumbres, sino a las leyes instituidas por la Iglesia para la el gobierno de sus miembros.
Los defensores de la NJS o bien no toman en cuenta estos principios o las pervierten por completo, como veremos. La defensora de la NJS citada abajo se refiere a las leyes de la Iglesia que se refieren a la cuestión de la jurisdicción, cómo funcionan los sacerdotes en tiempos normales, etc. Ella afirma:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 26: “Sostienen que el legislador, si hubiera previsto la crisis, no hubiera insistido en que seguirán su ley a la carta (…) En primer lugar, permítanme decir que el presumir es de asumir la autoridad sin el derecho de hacerlo. ¡En segundo lugar, en la «mente» del legislador se está hablando acerca de Dios!” (Terry, MT)
Esto está mal. Hablamos de Dios como el legislador cuando hablamos de los dogmas, de las leyes divinas del Antiguo y Nuevo Testamento. Pero cuando hablamos de las leyes que se refieran al gobierno de la Iglesia – es decir, las leyes canónicas, las leyes que han sido instituidas por los concilios anteriores y el Código de Derecho Canónico – hablamos acerca de las leyes humanas. Esta autora no entiende este punto, que es de importancia capital de cómo la jurisdicción se distribuye en la Iglesia. Leyes canónicas o leyes eclesiásticas o disciplinas de la Iglesia, incluso las promulgadas en los concilios generales, caen bajo la clasificación de las leyes humanas.3
Veamos un ejemplo: El Segundo Concilio de Letrán es el décimo concilio ecuménico o general de la Iglesia Católica. Se llevó a cabo bajo el Papa Inocencio II. Aquí esta lo que dice el canon veintinueve:
El Papa Inocencio II, Segundo Concilio de Letrán, 1139, canon 29: “Prohibimos bajo anatema el arte mortal de ballesteros y arqueros, que Dios aborrece, que sean empleados de ahora en adelante contra los cristianos y los católicos”4.
Noten que no se dan excepciones a esta ley. Según los defensores de la NJS, si no se dan excepciones a esa ley eclesiástica, no hay excusa alguna para no cumplirla, considerándola obligatoria.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS],
cuando habla sobre la ley que prohíbe a un obispo consagrar un obispo sin el mandato papal, p.
33: “Dado que este es un dogma que prohíbe, entonces debe haber (ya que Cristo no puede engañar) en otras partes del mismo leyes dogmáticas, algo que diga, por ejemplo «en ciertos casos», o «tiempos», o «crisis», etc., concediéndose el permiso o uno de estar exento de estas leyes. ¡No las hay! ¡Y como no las hay, entonces estas leyes todavía están en vigor y todavía deben ser obedecidas!”
cuando habla sobre la ley que prohíbe a un obispo consagrar un obispo sin el mandato papal, p.
33: “Dado que este es un dogma que prohíbe, entonces debe haber (ya que Cristo no puede engañar) en otras partes del mismo leyes dogmáticas, algo que diga, por ejemplo «en ciertos casos», o «tiempos», o «crisis», etc., concediéndose el permiso o uno de estar exento de estas leyes. ¡No las hay! ¡Y como no las hay, entonces estas leyes todavía están en vigor y todavía deben ser obedecidas!”
Dejando a un lado por un momento su grave error, en la que identifica a la ley eclesiástica que requiere un mandato papal para la consagración lícita de un obispo como un «dogma» (que no es, como voy a demostrar más adelante), noten que ella insiste en que no hay excusa por no adherirse a estas leyes. Con esto en mente, consideren una vez más la ley del Segundo Concilio de Letrán sobre el arte de ballesteros y arqueros.
Ahora supongamos que hay un sacerdote de la parroquia que vive en el siglo XII, poco después del Segundo Concilio de Letrán. Un grupo de jóvenes se movieron recientemente a su área. Ellos han estado asistiendo a la Misa por unos días y mirando alrededor de la iglesia. Un día, mientras el sacerdote tiene una clase de catecismo bien llena en el edificio adyacente a su iglesia, estos hombres jóvenes entran de repente y comienzan a disparar con sus ballestas a un feligrés tras otro. Uno de los jóvenes empieza a saquear la iglesia, mientras que otros intentan asesinar a todos los feligreses y a los posibles testigos.
El sacerdote pone en marcha un repentino ataque contra el atacante más cercano, golpeándolo y consiguiendo retener su arco y sus flechas. El sacerdote entonces se escabulle a distancia, se escuda detrás de un escritorio volcado, y se agacha en una buena posición para sacar algunos de los malos intrusos con el arco que recientemente obtuvo.
Sin embargo, ¡de repente recuerda que ese canon veintinueve del reciente Segundo Concilio de Letrán prohíbe (bajo anatema) usar la ballesta contra los católicos! Esa es la ley de la Iglesia. De acuerdo con los que retienen la NJS, debe dejar su arma. Él debe esconderse, mientras sus feligreses continúan siendo derribados; o debe hacer una carrera imprudente a la salida, quedándose totalmente vulnerable a los ataques letales y sus feligreses a su suerte; o debe correr directamente a los ballesteros y recibir probablemente un tiro doloroso a un órgano vital, sobre todo ahora que los jóvenes están prestando mucha atención a él mientras disparan a los demás.
Sin embargo, de acuerdo con un católico con sentido común, usando el arco para disparar a los atacantes es un caso evidente de la epiqueya: una interpretación correcta «de una ley mediante la cual no se mantiene obligatoria en un caso particular por ocasión de algunas situaciones especiales difíciles».5 La ley del Segundo Concilio de Letrán no era un pronunciamiento dogmático, sino una ley disciplinaria destinada a eliminar los abusos. No estaba destinado a la situación extraordinaria, sino para la situación normal.
El sacerdote católico, reconociendo esto, de inmediato empieza a tomar una acción. Empieza a disparar a los criminales asesinos. Le tira a uno; esto anima a sus feligreses a tomar un ataque unido a los otros, abrumándolos y a poner fin a su asalto violento.
Mirando esto con una verdadera ley que fue promulgada por el Segundo Concilio de Letrán debería comenzar a mostrar el error drástico de comprensión y aplicación que ha sido hecho por los defensores de la NJS. Pero vamos a pasar a otros dos ejemplos.
El Concilio de Viena es un concilio dogmático de la Iglesia Católica. Se llevó a cabo entre
1311-1312 bajo el Papa Clemente V. El texto de este concilio se puede leer en 40 páginas de una versión en inglés.6 Sin embargo, sólo una pequeña parte de esas 40 páginas trata de declaraciones tipo-dogmáticas sobre asuntos de fe o costumbres. El resto de las 40 páginas trata sobre leyes
1311-1312 bajo el Papa Clemente V. El texto de este concilio se puede leer en 40 páginas de una versión en inglés.6 Sin embargo, sólo una pequeña parte de esas 40 páginas trata de declaraciones tipo-dogmáticas sobre asuntos de fe o costumbres. El resto de las 40 páginas trata sobre leyes
de la Iglesia que tienen relación con el gobierno de la Iglesia. Estas leyes pueden ser modificadas o pueden dejar de aplicarse en una necesidad. He aquí un ejemplo:
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte del decreto #14, 1311-1312: “Por lo menos una vez al mes, tanto dentro como fuera del monasterio, todos y cada uno de los monjes deben ir a la confesión (…) Todos [los monjes] siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves. No podrán estar presentes en ellas, ni presumir de tener perros de caza o aves de presa bajo su custodia o en la de los demás, ni permitir a familiares que viven con ellos quedárselas, a menos que el monasterio tenga bosques, cotos de caza o madrigueras, o tenga el derecho a cazar en la propiedad que pertenece a otros, en el que podría haber conejos u otros animales salvajes. Ellos están autorizados a tener perros y tales aves, siempre y cuando no mantengan a los perros de caza en el monasterio o en las casas en que vivan o en el claustro, y los monjes no podrán estar presentes durante las cazas”7.
Esta es una ley que fue promulgada como parte de un concilio general o ecuménico de la Iglesia Católica. Según él, ningún monje puede ir en las cacerías. Si bien existe una excepción que se da para mantener a los perros de caza para los monjes que tienen «bosques, cotos de caza o madrigueras», no se da ninguna excepción para los monjes mismos de participar en la caza.
Ahora bien, supongamos que una banda de merodeadores malvados invadió y saquearon a cada monasterio remoto. Matan a todos los monjes, excepto uno. Tomando rehén al último monje, le ponen una venda y se lo llevan con ellos en un viaje de tres semanas por un desierto desconocido. Le dan a su rehén agua exclusivamente en el largo viaje. Al fin, se detienen en un bosque muy remoto. Y en su perverso sentido de misericordia y humor, la banda de ladrones deja en libertad al monje, dándole algún equipo de caza, y luego se retiran para saquear en otro lugar.
Muerto de hambre, confundido, y sin idea en dónde se encuentra, ¿podría el monje cazar para comer? ¿Podría cazar para vivir? Según los que postulan la NJS, tendría que adherirse a la ley de la Iglesia, caminar sin rumbo por el desierto con la esperanza de que una persona agradable esté en algún lugar en el área, y posiblemente morir una muerte miserable en su camino.
De acuerdo a un católico con sentido común y con una comprensión de la naturaleza de la ley de la Iglesia, la caza en este caso es otro ejemplo evidente de la epiqueya: una interpretación correcta «de una ley mediante la cual no se mantiene obligatoria en un caso particular por ocasión de algunas situaciones especiales difíciles»8.
De acuerdo a un católico con sentido común, el monje de inmediato podría cazar para comer y vivir y encontrar ayuda, y entonces sería capaz de continuar con su vocación para Dios. La ley prohibiéndole la caza es una ley de la Iglesia, una ley eclesiástica, una disciplina de la Iglesia, que se destina para el curso normal de acción, no en esta situación inusual. El legislador no previó o tuvo la intención de obligar a uno en un escenario como éste. Al igual que otras leyes, esta ley se puede cambiar y no es obligatoria en una necesidad.
Algunos podrían decir que estos ejemplos parecen algo irreales. Son muy poco probables, por supuesto, pero pueden demostrar un punto. Ellos demuestran que se pueden citar las leyes
(no dogmas) de los concilios ecuménicos pasados y, pensando erróneamente que la adhesión a esas normas es fidelidad a la Iglesia, como resultado caen en un error desastroso. Eso es precisamente lo que han hecho los defensores de la NJS. No entender la naturaleza propia de esas leyes puede llevar a la muerte espiritual o incluso, como acabamos de ver, la muerte física.
Pero hay muchos otros ejemplos que podrían darse. Si desea ver otro ejemplo más plausible de este principio, sólo tenemos que mirar cuidadosamente la primera parte del pasaje que ya fue citado del Concilio de Viena.
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte del decreto #14, 1311-1312: “Por lo menos una vez al mes, tanto dentro como fuera del monasterio, todos y cada uno de los monjes deben ir a la confesión (…) Todos [los monjes] siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves”9.
He aquí otra ley del mismo concilio, del mismo decreto, y del mismo pasaje. Cada monje tiene que ir a confesarse al menos una vez al mes. Según la NJS, no hay ningún lugar para todos los monjes de hoy donde ir a la confesión, ya que esencialmente no hay quien para ellos sea considerado legal y, en posesión de la jurisdicción. Así que supongo que simplemente tienen mala suerte los monjes; según la NJS, estamos literalmente condenados si nos confesamos o no.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 2: “Pregúntele a su cura si él tiene jurisdicción, y sin duda le dirá que no. Él se excusará diciéndole que en «estos tiempos de crisis en la Iglesia» no lo necesita, o «la Iglesia suple la jurisdicción», o que es el «deseo de Cristo» para llevar a cabo su Iglesia, o «determinadas leyes canónicas le excusa», o cualquier número de ideas diferentes que pueden ocurrir. Pero, si él no tiene jurisdicción, entonces su Misa es una ilusión, sus pecados no son perdonados, y se ha convertido en un cómplice de su pecado”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas», edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Supongamos, por el bien del argumento, que la ley que exige que los monjes deban ir a la confesión una vez al mes se encuentra todavía en vigor – así como los defensores de la NJS suponen que todas las leyes eclesiásticas pasadas que citan se encuentran aún en vigor. ¿Acaso los monjes que son dejados en este día de la apostasía deben desobedecer esta ley del Concilio de Viena con el fin de cumplir con las leyes citadas por los defensores de la NJS? ¿Qué los monjes no deben desobedecer una ley promulgada por el concilio con el fin de obedecer a otra [ley] de un concilio diferente? ¿O es que esta ley del Concilio de Viena no obliga más? No importa de qué manera los defensores de la NJS responden al dilema, solo les queda aprobar un caso inevitable de la epiqueya. Sin embargo, la epiqueya es un principio que atacan. Uno de ellos incluso la llamó ignorantemente horrible en este sentido (como veremos). Esperemos que los que todavía no comprenden este principio están empezando a ver que hay una diferencia fundamental entre las leyes que tengan relación con el gobierno de la Iglesia y las verdades inmutables de la fe y costumbres.
ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
Bueno, dirán, usted tiene razón sobre algunas de estas leyes de la Iglesia. Puede haber una excepción a esta ley sobre las ballestas y el de la caza y el de ir a la confesión y algunos otros,
¡PERO NO SOBRE LA JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES! Eso es diferente, dicen. El tener jurisdicción para las confesiones está ligado con el dogma. Como la mencionada defensora de la NJS trata de expresarlo:
¡PERO NO SOBRE LA JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES! Eso es diferente, dicen. El tener jurisdicción para las confesiones está ligado con el dogma. Como la mencionada defensora de la NJS trata de expresarlo:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 14: “Como pueden ver, la Iglesia ha sido a través de los siglos, unánime en sus enseñanzas sobre la jurisdicción, y sería contradictorio que esta Iglesia infalible de Cristo hiciera excepciones a sus propias reglas para explicar de manera diferente en otra parte su enseñanza, o, para coincidir con varias ideas sobre la
«crisis» en la Iglesia que vemos hoy. Porque así como el Papa San Bonifacio declaró en el Concilio de Éfeso (431): «Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica». (Denz. 110) En otras palabras Roma ha hablado – caso cerrado”.
«crisis» en la Iglesia que vemos hoy. Porque así como el Papa San Bonifacio declaró en el Concilio de Éfeso (431): «Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica». (Denz. 110) En otras palabras Roma ha hablado – caso cerrado”.
En primer lugar, el pasaje que ha citado (Denz. 110) no es del Concilio de Éfeso, sino de una epístola al Papa San Bonifacio titulado «Retro maioribus tuis». En segundo lugar, el afirmar que es contradictorio que la Iglesia haga «excepciones a sus propias reglas» – «reglas» obviamente significa las leyes de la Iglesia – muestra, una vez más, una profunda ignorancia del tema. La Iglesia ha cambiado y ha hecho excepciones a muchas de sus reglas – sus leyes, no sus dogmas. Ese es precisamente el motivo por qué el Papa Benedicto XIV dijo que un Papa está por encima del derecho canónico.
El Papa Benedicto XIV, Magnae Nobis (#9), 29 de junio de 1748: “El Romano Pontífice está por encima del derecho canónico, pero cualquier obispo es inferior a la ley y en consecuencia no puede modificarla”10.
Cuando habla de «derecho canónico», este término se refiere a las leyes eclesiásticas o leyes de la Iglesia, como los ejemplos dados anteriormente. Así es como el arzobispo Cicognani – un profesor de derecho canónico en el Instituto Pontificio de Derecho Canónico y Civil en Roma antes del Vaticano II – lo definió: “El derecho canónico se puede definir como «el cuerpo de leyes hechas por la autoridad legal eclesiástica para el gobierno de la Iglesia».”11
El Papa Benedicto XIV, dice que el Romano Pontífice está por encima del derecho canónico, porque los Papas tienen el poder de cambiar las leyes canónicas – para hacer excepciones a ellos, para revolcarlas. Aquí hay sólo dos ejemplos:
1) El Papa Inocencio III en el Cuarto Concilio de Letrán en 1215 decretó que ningún nuevo orden religioso se debe instituir.
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 13, 1214: “No sea demasiado grande la variedad de órdenes religiosas que se preste a grave confusión en la iglesia de Dios, Nos prohibimos estrictamente que cualquier persona a partir de ahora funde una nueva orden religiosa. Del mismo modo, el que quiera fundar una nueva casa religiosa debe tener la regla y la institución de las ya aprobadas órdenes religiosas”12.
Sin embargo, es un hecho bien conocido que muchas completamente nuevas órdenes religiosas se establecieron después de este punto. He aquí un segundo ejemplo de la Iglesia cambiando o haciendo excepciones a sus reglas.
2) Con la plenitud de su autoridad papal, el Papa Clemente XIV suprimió solemnemente la Compañía de Jesús en una bula papal de 1773 titulado Dominus ac Redemptor noster.
El Papa Clemente XIV, Dominus ac Redemptor noster, 1773: “Declaramos que la sociedad antes mencionada de ser disuelta, suprimida, desbandada, y abolida por toda la eternidad (…) Declaramos todas sus oficinas, autoridades, y funciones a ser nulas y sin efecto…”
Pero el Papa Pío VII restableció a los jesuitas en su bula Sollicitudo ommium ecclesiarum, del 7 de agosto de 1814, después de su cautiverio en Francia. Estos son sólo dos ejemplos del principio que estamos discutiendo. Muchos otros se podrían dar.
Sin embargo, los Papas aún están obligados a seguir las leyes canónicas que promulgan. Y no tienen ningún poder y no están sobre los dogmas. Pero así como los Papas pueden cambiar tales leyes canónicas o eclesiásticas o hacerles excepciones, tales leyes pueden también dejar de aplicarse en circunstancias que no fueron previstos por el legislador o cuando un bien mayor está claramente en juego. Por lo tanto, que la citada autora anteriormente declare que la Iglesia no puede «hacer excepciones a sus propias reglas» es un grave error teológico que revela una ignorancia peligrosa de todo el tema de su libro.
Sin embargo, los dos errores citados anteriormente no son los más grandes de sus problemas, porque aquí voy a dar un ejemplo de precisamente lo que los defensores de NJS, como ella, dicen que es imposible.
LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
Ahora vamos a ver que un sacerdote que no tiene jurisdicción para las confesiones de alguna manera lo consigue para absolver a alguien en peligro de muerte. Vamos a citar el Código de
Derecho Canónico de 1917 (la colección más reciente de leyes eclesiásticas) para probar el punto.
Canon 872, Código de Derecho Canónico de 1917: “Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además de la potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente”.
Canon 879 §1, Código de Derecho Canónico de 1917: “Para oír válidamente confesiones es necesaria la jurisdicción concedida expresamente por escrito o de palabra”.
Aquí vemos que el Código de Derecho Canónico establece que la jurisdicción es necesaria para la absolución, y que la jurisdicción (sino como parte de un oficio) es sólo delegada por escrito o de palabra. Pero esperen un segundo… miren esto:
Canon 882, Código de Derecho Canónico de 1917: “En peligro de muerte, todos los sacerdotes,aunque no estén aprobados para oír confesiones, absuelven válida y lícitamente a cualesquiera penitentes de toda clase de pecados y censuras, por muy reservados y notorios que sean…”
Vemos que el canon 882 enseña que los sacerdotes que nunca fueron aprobados para las confesiones (es decir, que nunca se le dio jurisdicción por el canal normal) válidamente pueden absolver a cualquiera en peligro de muerte. ¿Cómo recibieron jurisdicción estos sacerdotes cuando no se les dio por escrito o de palabra? Los defensores de la NJS dijeron que eso era imposible, ¿recuerdan?
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas», edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 10: “Hoy estarían los Apóstoles horrorizados el ver lo que se ha añadido al significado de la Tradición, es decir, la epiqueya, el error común y la suplida jurisdicción de la Iglesia, o cualquier otra cosa que puede sonar plausible para los desprevenidos, para sancionar a estos engaños”.
Podemos ver que esta defensora de la NJS está completamente errada, una vez más. Ha sido refutada, [en] el principio central de su argumento, a saber, que no pueden darse excepciones a la forma en que la jurisdicción se concede a los sacerdotes para oír confesiones. Vemos claramente que todos los sacerdotes, incluso los que nunca fueron aprobados para las confesiones y por lo tanto nunca se les dio la jurisdicción del ordinario local por palabra o de escrito, la consiguen de alguna manera para absolver en peligro de muerte. ¿Cómo la consigue [consiguen]? La respuesta es que la reciben suplida de forma automática por la Iglesia para la salvación de las almas. Se llama jurisdicción suplida, que es una parte de la doctrina católica, no importa cómo los defensores de la NJS en gran parte quieran atacarla y basurearla. Por eso es que el Código de Derecho Canónico también menciona explícitamente que las personas
excomulgadas pueden administrar los sacramentos (incluyendo el Sacramento de la Penitencia)
en ciertos casos.
en ciertos casos.
Canon 2261 §2-3, Código de Derecho Canónico de 1917: “§2. Pueden los fieles, (…) pedir por una causa justa cualesquiera Sacramentos o Sacramentales a un excomulgado, sobre todo si no hay otros ministros (…) §3. Pero a los excomulgados vitandos y a otros excomulgados, cuando ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria, sólo en peligro de muerte pueden los fieles pedirles tanto la absolución sacramental, a tenor de los cánones 882 y 2252, como también, si no hay otros ministros, los demás Sacramentos y Sacramentales”.
La jurisdicción suplida forma parte de la jurisdicción subdelegada. Es jurisdicción subdelegada de forma automática a un sacerdote por la misma Iglesia. El hecho de que existe también es por qué el concepto se menciona en el canon 209 del Código de Derecho Canónico de 1917:
Canon 209, Código de Derecho Canónico de 1917: “En caso de error común o de duda positiva y probable, tanto de derecho como de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción así en el fuero externo como en el interno”.
Pero hay más, mucho más.
LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
A este punto, los defensores de la NJS deben inquietarse. Esto se debe a que cualquier lector honesto y atento, puede ver que uno de los pilares de la NJS ya ha sido refutado. Su posición se basa en la afirmación de que la Iglesia no puede suplir la jurisdicción automáticamente a un sacerdote que no se le dio de manera normal o discernible. Pero acabamos de demostrar que la Iglesia sí suplirá automáticamente a todos los sacerdotes en peligro de muerte, incluyendo a aquellos que nunca se les dio antes.
Antes de proceder con un golpe aún más aplastante, debemos hacer un alto para hacer una buena nota del error primordial de la NJS.
El error principal de los defensores de la NJS es la imposibilidad de hacer distinciones apropiadas. Muchas herejías de los protestantes son por el resultado de una falta en hacer distinciones apropiadas. Por ejemplo, el error principal de Lutero que la justificación por la fe sola fue enseñada en Romanos 3,28 fue por resultado de haber fracasado en hacer una distinción. Lutero no pudo ver que cuando San Pablo dice que la justificación ocurre «sin las obras de la ley» (Romanos 3,28), San Pablo se refiere exclusivamente a las obras de la Antigua Ley (por ejemplo, la circuncisión), no todas las obras. En otras palabras, la justificación viene por la fe o la religión de Cristo, no de las obras de la Antigua Ley.
El error de la NJS resulta de la falta de distinción entre la naturaleza de las leyes eclesiásticas (que pueden ser cambiadas y modificadas y pueden dejar de aplicarse) y las verdades inmutables de la ley divina (por ejemplo, los dogmas de fe), como se mencionó anteriormente. Pero hay una distinción aún más sutil que es la clave de esta cuestión y para refutar su error.
Esta distinción fundamental es entre la necesidad de tener jurisdicción, que es de derechodivino, y la forma en que la jurisdicción se distribuye en la Iglesia, que es de la leyeclesiástica. Esta distinción es de suma importancia en la comprensión apropiada de este problema.
Dado que no existen excepciones de tener jurisdicción para que un sacerdote absuelva válidamente, hay muchas cosas que pueden ser citadas haciendo hincapié de la necesidad de tener jurisdicción; pero no son, con el fin de su argumentación, para tratar este caso. Los defensores de la NJS deben probar que no hay excepciones a la forma en que la jurisdicción se distribuya en la Iglesia. No solamente no pueden demostrar eso, sino todo lo contrario como se acaba de probar: los sacerdotes que nunca se les dio la jurisdicción se les concede automáticamente por la Iglesia en peligro de muerte. Por lo tanto, como vamos a seguir viendo, las leyes que gobiernan la forma en que la jurisdicción es impartida por la Iglesia pueden cambiar, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en una necesidad, porque no son más que leyes eclesiásticas.
Cuando un convencido defensor de la NJS se le presenta algunos de estos hechos – por ejemplo, el canon del Código de 1917 que reconoce que los sacerdotes que nunca les fue dada la jurisdicción pueden absolver en peligro de muerte – comienza a ver (si posee una pizca de honestidad) que su argumento se cae lentamente. Lamentablemente, sin embargo, en la mayoría de los casos, la persona, entonces comienza a retorcerse, agarrarse a pajitas, y protesta irracionalmente en un intento de salvar la posición insalvable.
Por ejemplo, había presentado en una conversación estos puntos demostrados anteriormente a una pareja casada llamados Brian y Laura K. Ellos eran defensores feroces de la NJS. Brian K. había escribido una obra corta defendiendo la NJS que estaba cargada con errores teológicos y aplicaciones incorrectas. Un tiempo después de haber escrito esta obra empezaron a seguir a un cismático chiflado del suroeste quién alegaba que él era el testigo del Apocalipsis, quien ha escrito documentos descaradamente cismáticos y contradictorios, y afirmó ser un profeta mientras admitía que él era un hereje. Ellos, por lo tanto, se convirtieron en cismáticos y por cierto dejaron la Iglesia Católica. A mi entender, desde entonces, ellos han abandonado su secta, aunque sirve para mostrarnos como teológicamente erróneos tienden a ser los defensores de la NJS.
En mi conversación con Brian y Laura K., les demostré que el mismo Código de Derecho Canónico indica que los sacerdotes que nunca se les dio jurisdicción antes la tienen suplida en peligro de muerte. Luego les expliqué que esto viola una premisa fundamental de su argumento. Ellos respondieron al decir que esto es solo en peligro de muerte, ignorando el hecho que, incluso si solo fuera en peligro de muerte, todavía refuta su alegación: que la jurisdicción suplida a un sacerdote fuera de la manera normal de aprobación es inadmisible y una ficción.
Entonces, con el fin de destruir completamente la NJS, uno debe examinar si hay alguna prueba de que un sacerdote independiente, que todavía no ha sido aprobado para las confesiones, o incluso si fue aprobado su ordenación por una verdadera autoridad eclesiástica, ¿puede tener jurisdicción para oír confesiones y llevar a cabo una apostolado bendecido por Dios día tras día y NO SOLAMENTE PARA LAS ALMAS QUE ESTÁN EN PELIGRO DE MUERTE? Si podemos demostrar esto, entonces no hay nada más que un defensor de la NJS podría exigir
razonablemente al ver que su posición ha sido torpedeada, completamente destruida, y dejada hundirse en el fondo del océano. El caso del gran San Vicente Ferrer nos da esta prueba.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE
EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
San Vicente Ferrer (1350-1419) fue un extraordinario santo dominico que vivió durante los tiempos tumultuosos del Gran Cisma de Occidente. Como esta discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este periodo extraordinario de la historia de la Iglesia se vio una enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por todos los cardenales, y en un tiempo tres reclamantes competían por el Papado. Enfocándose en la carrera de San Vicente Ferrer también sirve para destruir la NJS.
Fue en 1378 que fue rechazada la elección válida del verdadero papa, el Papa Urbano VI, finalmente por todos los cardenales, como esta discutido en el artículo ya mencionado. Estos cardenales luego procedieron a elegir su propio «papa» en Aviñón. Este era el antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección del Papa Urbano VI como el verdadero Papa. El 9 de agosto de 1378, el Papa Urbano VI publicó una excomunión contra el antipapa Clemente VII y a todos los cardenales que tomaron parte en la «elección» del antipapa.
San Vicente Ferrer fue ordenado durante este periodo, en el año 137913, después que había empezado el Gran Cisma de Occidente. San Vicente Ferrer era de España. Poco después del cisma, España sometió su obediencia al antipapa Clemente VII. Como señala The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica, edición inglesa], «En 1379 Vicente fue apoyado por el cardenal Pedro de Luna, legado de la corte de Aragón, que se esforzaba para ganar la obediencia del Rey Pedro IV a Aviñón [es decir, el antipapa]. El santo [Vicente Ferrer], completamente convencido de la legitimidad de las reivindicaciones de los pontífices de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.
El cardenal Pedro de Luna – el cardenal mencionado en la cita anterior de haber tenido una relación cercana con San Vicente – fue uno de los cardenales que rechazó al Papa Urbano VI y tomo parte en la «elección» del antipapa Clemente VII. Como ya fue mencionado anteriormente, el cardenal de Luna fue excomulgado, junto con los otros cardenales, por el Papa Urbano VI. De Luna con el tiempo se convertiría el antipapa Benedicto XIII, el segundo antipapa de Aviñón durante la Gran Cisma de Occidente. Él fue sucesor del antipapa Clemente VII de Aviñón.
Fue el mismo excomulgado cardenal de Luna (el futuro antipapa Benedicto XIII) quién ordenó a San Vicente Ferrer.15 Por lo tanto, los antipapas de Aviñón y los que estaban bajo ellos constituyeron la «autoridad» bajo cual San Vicente Ferrer fue ordenado sacerdote, mandado a predicar, y aprobado para confesar. San Vicente fue ordenado bajo un antipapa quién erróneamente (y de buena fe) él creyó que era el verdadero Papa en aquel momento. (Estaba de buena fe porque los antipapas a quien él seguía no eran herejes manifiestos, pero sobre ello explicaré más adelante). Él no fue ordenado bajo un ordinario legal de la Iglesia Católica, y no fue mandado ni le fue dada la jurisdicción por un ordinario legal de la Iglesia Católica para oír confesiones. Ese es un hecho.
Según aquellos que sostienen la NJS, este es un caso claro: San Vicente Ferrer no pudo haber recibido jurisdicción para oír confesiones. (Ya he dejado bien en claro que ellos desprecian la idea de excepción a este respecto). Por lo tanto, fueron inválidas todas las confesiones que él escuchó en su amplio apostolado. De acuerdo con su posición, San Vicente debe ser considerado como uno quién estaba operando como un renegado sin la verdadera aprobación eclesiástica, quién no tuvo ninguna jurisdicción para oír confesiones (por tanto, no estaba absolviendo válidamente) y no estaba autorizado para predicar. Permítaseme citar una de ellas nuevamente para ilustrar el punto:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 6: “[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la jurisdicción para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 22: “Un obispo no puede consagrar con la excomunión que pesa sobre su cabeza. No hay ley que lo permita (…) cualquier sacerdote ordenado en virtud de ello también está suspendido, y sus Misas son un sacrilegio y nulas de poder divino”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 28: “A partir de estas breves reseñas (…) se puede demostrar que la epiqueya no puede de ninguna manera ser utilizada por el clero en el movimiento tradicional para apoyar la creencia de que la mente del legislador, si pudo haber previsto la crisis en la Iglesia, no se debiera haber resistido a su manera, ya que ellos funcionan fuera de los perímetros establecidos por la Iglesia”.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, pp. 33-34: “… ¿cómo pueden estos usurpadores reclamar que la Iglesia les suplirá jurisdicción cuando esta misma Iglesia nunca los envió en primer lugar? (…) Nadie nunca ha tenido el permiso, o la justificación para entrar en una diócesis e instalarse sin la aprobación y el permiso del obispo local. No hay ninguna ley en absoluto que sancione esto. ¡Ninguna! San Juan nos dice que el que sube por otra parte y no entra por la puerta, Cristo los llama «ladrones y salteadores». Esto significa que los que vinieron por su propia voluntad sin ser llamado (…) Ella [la Iglesia] no puede suplir la jurisdicción a sacerdotes que ella nunca envió en primer lugar, y todos los sacerdotes deben ser válidamente, además de lícitamente, ordenados para recibir incluso la jurisdicción en primer lugar”.
Su posición es clara: los sacerdotes no puede recibir jurisdicción suplida que no sean «enviados» en primer lugar o aprobados de la manera normal. No es posible. Por lo tanto, de acuerdo con la NJS, San Vicente Ferrer no tuvo jurisdicción. ¡No hay absolutamente NINGUNA MANERA de evitar esta conclusión!
Ahora, San Vicente es un santo canonizado. Con esto basta para demostrar que no eran inválidas las confesiones que él estaba escuchando de sus multitudes de conversos y penitentes,
¡y por lo tanto que él tenía jurisdicción suplida automáticamente! ¡San Vicente no era un converso que comenzó como un cismático y que luego se convirtió en un católico! ¡No, él estaba obrando milagros durante ese tiempo! ¡Es absurdo afirmar que él no tenía jurisdicción y que todas sus confesiones fueron inválidas!
¡y por lo tanto que él tenía jurisdicción suplida automáticamente! ¡San Vicente no era un converso que comenzó como un cismático y que luego se convirtió en un católico! ¡No, él estaba obrando milagros durante ese tiempo! ¡Es absurdo afirmar que él no tenía jurisdicción y que todas sus confesiones fueron inválidas!
¡Un santo puede estar equivocado por algún tiempo sobre la identidad del verdadero Papa, como lo estuvieron muchos católicos – pues esto no está directamente incompatible con la fe a menos que uno haya visto la evidencia pertinente para hacer la conclusión adecuada – pero él no puede ser considerado un santo o piadoso mientras que esté operando un apostolado cismático como un usurpador renegado que está en violación de la leyes de la Iglesia y llevando a las almas por el mal camino por haber supuesto que era capaz de perdonar pecados cuando, en realidad, no puede! A medida que avancemos, además estableceré que la Iglesia ha sancionado el apostolado sacerdotal de San Vicente, incluso cuando estaba equivocado en haber seguido a los antipapas de Aviñón – y, por lo tanto, cuando no pudo haber tenido jurisdicción según los (ahora refutados totalmente) defensores de la NJS.
San Vicente fue canonizado por el Papa Calixto III en 1455. La bula de canonización fue publicada por el Papa Pío II después de la muerte del Papa Calixto III. Según los biógrafos, San Vicente Ferrer obro más de mil milagros. San Vicente Ferrer obró tantos milagros que, en su juicio de canonización, ellos «detuvieron la enumeración de los milagros válidos después de haber superado los 800”16.
También se estima que convirtió a cientos de miles por su predicación. «En una obra titulada Juehasin, se relata que en el año 1412, el Fray llamado Hermano Vicente [es decir Vicente Ferrer], habiendo predicado a los judíos, estos últimos renunciaron a su ley en un número de más de doscientos mil».17 Algunos dicen que el número de los judíos conversos era cerca de 100.000. Sinagogas enteras se convirtieron y se convirtieron en iglesias18.
San Vicente convirtió a tantos judíos que él parece haber considerado su éxito como el cumplimiento de las profecías acerca de los judíos conversos antes del fin del mundo.
San Vicente Ferrer: “El Fin del Mundo no puede estar muy distante, y el reino de Dios está cerca. ¿Acaso Nuestro Señor mismo no dijo que el fruto de la higuera anuncia el próximo verano? (…) Ni tampoco es más infructuosa la higuera judía, ya que vemos a diario produciendo frutos abundantes y más selectos en cada ciudad de España”19.
También se hacía llamar el Ángel de Apocalipsis 14,6. Resucitó a una mujer de entre los muertos para demostrarlo.
“En Salamanca había resucitado a una mujer, para demostrarle a su audiencia que él
mismo era el Ángel Precursor del Juicio, anunciado en el Apocalipsis [Apoc. 14,6]”20.
Antes de seguir, quiero hacer notar que yo sí creo que San Vicente Ferrer fue, de hecho, aquel descrito en Apocalipsis 14,6. Algunos dicen que San Vicente estaba exagerando o que en realidad no lo decía en serio o que simplemente estaba equivocado. El hecho es que no todos los eventos descritos en el Apocalipsis predicen cosas que ocurrirán solamente unos años antes de la Segunda Venida de Cristo. Ellos describen un momento importante en la historia de la Iglesia que marca una importancia apocalíptica porque ellos cambiarán al mundo en una manera que lo determinará para el resto de su historia y especialmente hacia los últimos días. Un ejemplo de esto sería la rebelión protestante de Lutero. Este fue un evento que desató demonios por toda la Tierra en formas de perversiones diabólicas del Evangelio que entramparían a millones de almas. El P. Herman Kramer, que estudió el Apocalipsis por muchos años y escribió sobre ello un libro bien conocido, sostuvo la opinión (con muchos otros) que la rebelión protestante se describe en el capítulo 9 del Apocalipsis.21
Es interesante que San Vicente viviera solo 100 años antes de este evento apocalíptico. Entonces, así como algunos de estos eventos, que han sido predichos que ocurrirían antes del final, no necesariamente pasaran a pocas generaciones o a pocos años antes del fin, igualmente creo que algunos han errado pensando que justo antes del fin del mundo debe de haber una conversión masiva de judíos. El mismo Nuestro Señor anuncia que casi no habrá ninguna fe (Lucas 18,8). La verdad, en mi opinión, es que San Vicente estuvo correcto que su conversión masiva de judíos – además de los muchos judíos convertidos por otros en las Edades Medias – constituyó el cumplimiento de la profecía que ahora se habla comúnmente sobre la conversión judía antes del fin del mundo. Quiero hacer notar un punto para demostrar que la proclamación de San Vicente de haber sido el Ángel del Apocalipsis 14,6 es muy plausible. (San Vicente también convirtió a multitudes de herejes y musulmanes, aunque no muchos musulmanes como judíos22).
SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
Ahora, tratemos más profundamente sobre esto para ver aún más claramente la verdad. Era en el mismo año que San Vicente Ferrer comenzó a oír confesiones del antipapa Benedicto XIII – el año 1396 –23 en que Nuestro Señor se le apareció según se dice y le declaró: «Levántate, pues, y ve a predicar contra el vicio, que por esto te he elegido especialmente. Exhorta a los pecadores al arrepentimiento, ya que mi juicio está cerca»24. Esta «maravillosa aparición, grabada por los más antiguos biógrafos del santo, es tanto más digna de fe en la medida en que el mismo San Vicente lo confirmó en una carta que le escribió a Benedicto XIII quince años más tarde»25. ¡En un momento más demostraré que la autoridad papal ha aprobado esta visión!
confesiones válidamente por no haber recibido la aprobación de la manera normal, ¡sino que pecan CUANDO PREDICAN! ¡Sin embargo, estos defensores de la NJS hipócritamente no tienen ningún problema en violar la ley canónica que prohíbe al laico publicar libros sobre teología o sobre Sagrada Escritura sin la aprobación del ordinario legal!
Canon 1385 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917 requiere que sean aprobados de antemano por un ordinario legal todos los libros publicados por laicos sobre temas de teología o Sagrada Escritura.
Ellos no tienen ningún problema en violar la ley canónica – y si la hubieran obedecido muy pocas personas hubieran sido engañadas por sus falsos puntos de vista sobre la jurisdicción – pero, no obstante, los defensores de la NJS declaran que predicar no puede hacerse lícitamente a menos que uno fuere
«enviado» de una manera normal. Algunos sostienen esta posición variadamente. Por ejemplo, un P. Egregyi sostiene (y quizás todavía sostiene) que uno puede oír confesiones lícita y válidamente – algo que rechazan los defensores de la NJS – pero que uno no puede predicar sermones, ¡no sea que uno viole la ley canónica! ¡Qué ridículo incluso para el sentido común católico!
Los defensores de la NJS gustan citar el siguiente pasaje del Denzinger con el fin de intentar probar su posición:
El Papa Pío IV, Concilio de Trento, sesión 23, sobre el Sacramento de la Ordenación, can. 7: “Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema”26.
El latín original de la parte pertinente del pasaje dice:
“Si quis dixerit (…) ordines ab ipsis [episcopis] collatos sine populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione irritos esse; aut eos, qui nec ab ecclesiastica et canonica potestate rite ordinati nec missi sunt, sed aliunde veniunt, legitimos esse verbi et sacramentorum minstros: A.S.”27.
Una traducción más exacta de este pasaje frecuentemente citado es el siguiente:
“Si alguno dijere (…) que las órdenes por [obispos] conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema”.
La frase que fue traducida en Denzinger como «legítimamente ordenados», que a los defensores de la NJS lo entienden con el sentido de aprobación normal por un ordinario legal, en realidad se refiere a ser ordenado válidamente con las ceremonias apropiadas. El latín es «rite ordinati». Sin embargo, hasta en la traducción de Denzinger creo que se puede ver.
los que han sido llamados por personas sin la ordenación adecuada según los ritos de la Iglesia. Tendría sentido que personas tales como estas son los que están denominadas por el anatema del canon, porque esto es precisamente lo que está condenado en el cap. 4 del Decreto sobre el Sacramento del Orden en Trento:
El Papa Pío IV, Concilio de Trento, Decreto sobre el Sacramento del Orden, cap. 4: “Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituidos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta”28.
Un sacerdote o un obispo que está operando un apostolado independiente para la salvación de las almas (predicar, oír confesiones, publicar) en una situación inusual o una crisis, no está asumiendo un cargo u oficio. Eso es lo que no entienden los defensores de la NJS. Un tal sacerdote solo está actuando simplemente para la salvación de las almas. Por tanto, ningunas de estas citas de Trento prueban que todos los sacerdotes u obispos sin la aprobación normal de un ordinario de la Iglesia son ministros ilegítimos de la palabra o de los sacramentos. Si lo hicieran, entonces San Vicente Ferrer hubiera sido un ejemplo principal de un tal «ladrón» y «salteador» que no fue «enviado». Pero no, él fue un santo canonizado.
Aunque San Vicente nunca recibió jurisdicción para oír confesiones, él las escuchó válidamente porque la jurisdicción le fue suplida. Aunque nunca fue «enviado» o encargado a predicar de una manera oficial y normal por cualquier ordinario, Nuestro Señor lo llamó específicamente para predicar y él convirtió a multitudes. Esto es lo que afirmó Nuestro Señor porque para el fin de ser «enviado» por la Iglesia, no tiene que tener todos los requisitos normales del derecho canónico. Son solamente leyes eclesiásticas. Un sacerdote que está operando para la salvación de las almas en una situación que es única y extraordinaria, y que por tanto no puede recibir la aprobación normal, es enviado automáticamente por Dios y la Iglesia (así como San Vicente).
Juan 20, 21-23 “Y otra vez les dijo: Paz a vosotros. Como el Padre me envió, así también yo os envió. Y dichas estas palabras, sopló sobre ellos, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A los que perdonareis los pecados, perdonados les son; y a los que se los retuviereis, les son retenidos”.
El siguiente canon del Cuarto Concilio Lateranense demuestra que en realidad es un deber del sacerdote católico celebrar la Misa, administrar los sacramentos y predicar. También es el deber de los obispos que puedan suministrar a la Iglesia con tales sacerdotes para que lo hagan. En tiempos normales, este deber del sacerdote es regulado por la Iglesia con el fin de que aquellos que la realizan deban primero obtener un permiso específico. Pero las leyes eclesiásticas, que normalmente regulan el permiso para hacer tales cosas no proporcionan ningún obstáculo cuando los que otorgarían permisos no estarían disponibles y hay una necesidad real de llevar a cabo estas tareas que están tan conectadas con la salvación de las almas.
LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO QUE FUERA A
«PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO»
OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN POR UN ORDINARIO LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
El caso de San Vicente prueba de manera evidente que para ser enviado por la Iglesia uno no tiene que ser enviado «oficialmente» por un ordinario, así como prueba que para tener jurisdicción para las confesiones (en una necesidad o en una situación inusual) uno no tiene que recibirla de un ordinario legal. Ahora miremos más evidencia de que esto, de hecho, es el juicio de la Iglesia Católica.
La bula publicada por el Papa Pío II para la canonización de San Vicente Ferrer dice:
“En los países de Occidente aumentaba el número de judíos e infieles, que por su riqueza y su cultura de las letras ejerció una influencia fatal. El Último Día, el terrible Día del Juicio, casi fue olvidado, pero la Divina Providencia se complació en restaurar y embellecer su Iglesia por hombres ilustres. En un momento favorable envió al mundo, para la salvación de los fieles, a Vicente de Valencia, de la Orden de los Frailes Predicadores, profesor hábil de teología sacra (…) Como un atleta vigoroso, se apresuró a combatir los errores de los judíos, los sarracenos y otros infieles: él era el Ángel del Apocalipsis, volando por los cielos para anunciar el día del Juicio Final, para evangelizar a los habitantes de la tierra, para sembrar las semillas de la salvación entre todas las naciones, tribus, pueblos y lenguas , y para señalar el camino a la vida eterna.”30
El Papa Pío II identifica a San Vicente como el Ángel del Apocalipsis. Esto es muy significativo, puesto que al aprobar este título para él, el Papa por tanto, presta su apoyo papal a esta misma visión en la cual Dios le mandó a Vicente ir a predicar y le informó sobre su ministerio apocalíptico. Recuerden, esta visión importante, donde se le dice a San Vicente de ir a predicar y sobre su ministerio, que ocurrió (cómo es dicho anteriormente) en 1396, cuando todavía él estaba siguiendo al antipapa de Aviñón y antes de que fuera aprobado por un ordinario verdadero de predicar o confesar o de cualquier función sacerdotal31. Por tanto, tenemos autoridad papal que el apostolado de San Vicente de predicar, de administrar los sacramentos y de oír confesiones fueron legítimos en el mismo tiempo cuando, según los de la NJS, él no pudo haber tenido posiblemente la jurisdicción para las confesiones o el derecho de predicar y que estaba actuando como un renegado. Consideren esto como el clavo para el ataúd de la posición «ningún sacerdote independiente de hoy día tiene jurisdicción».
Como nota final en esta sección, también es interesante el considerar la bula que fue promulgada por el Papa Martín V en 1418, poco después de que terminó el Gran Cisma de Occidente. La bula era titulada Ad evitanda scandala. Esta bula significantemente retractó la ley con respecto sobre la obligación de evitar a aquellos que son supuestamente excomulgados.32
Esto fue con la intención de hacer más fácil la transición en tiempos muy confusos del Gran
Cisma de Occidente. Lo que es muy importante sobre el propósito de este artículo es que nada
se mencionó sobre el problema de la jurisdicción. En otras palabras, no solamente había muchos sacerdotes operando que nunca fueron aprobados o enviados por un ordinario legal, sino otros sacerdotes y obispos que operaron con incluso mayores grados de irregularidad; por ejemplo, los sacerdotes que fueron ordenados por obispos que ellos mismos fueron ordenados por obispos que fueron parte del cisma original. Si todos estos sacerdotes y obispos estaban operando sin la suplida jurisdicción o por otra parte – y por lo tanto fueron inválidas todas las numerosas confesiones oídas durante el Gran Cisma de Occidente por estos sacerdotes y obispos – uno pensaría que el reparar ese problema severo hubiera tenido una prioridad de parte del Papa Martín V al final del Gran Cisma de Occidente. Pero nada se mencionó, simplemente porque es falsa la posición de la NJS y la corrupción de los principios católicos sobre los que se basa. Sí existe la jurisdicción suplida, y fue suplida para aquellos sacerdotes independientes en esa situación para la salvación de las almas.
OTROS TRES EJEMPLOS QUE DEMUESTRAN EL ERROR DE LA NJS
Ahora que ha sido refutada por completo la NJS, debemos decir, una vez más, que su error primordial era de malentender la naturaleza de las leyes de la Iglesia y de tratarlas como dogmas.
Aquí está un ejemplo de cómo ellos malentienden por completo y abusan de las leyes de la
Iglesia.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 20: “El Concilio de Calcedonia (canon VI) solemnemente decretó que todos y cada obispo o sacerdote tenía que ser «enviado» a un lugar determinado o a personas determinadas: «Ni el presbítero (es decir, obispo), diácono, ni ninguno de la orden eclesiástica deberá ser ordenado en general, ni menos que la persona sea especialmente nombrado para una iglesia en una ciudad o un pueblo, o a un martirio [en inglés martyry, que significa un santuario erigido en honor de un mártir], o a un monasterio».”
Este es un ejemplo principal de la perversión completa de estos principios que es demostrado comúnmente por los defensores de la NJS. Ni el autor de arriba es la única defensora de la NJS que haya intentado usar este canon. Brian K. también lo hizo. Este canon es una ley del año
451. Se suponía para la gobernación de la Iglesia en ese tiempo específico. No era una enseñanza de la Iglesia Católica, sino meramente una ley que fue promulgada en aquella época QUE NO TIENE NADA QUE DECIR EN ABSOLUTO SOBRE ESTE PERIODO ÚNICO DE HOY DE LA HISTORIA DE LA IGLESIA. De hecho, ni siquiera permaneció como ley estricta en tiempos normales. La frase clave que declara que los sacerdotes, diáconos, etc. no podrán ser ordenados «en general» también es traducida como «sin título».33 En el siguiente canon del Tercer Concilio Lateranense, vemos que algunos sacerdotes fueron ordenados sin un título específico o asignación a una iglesia especifica:
enfrentar las necesidades de la vida, dejad que el obispo le proporcione lo que necesita hasta que le asignen los salarios adecuados del servicio eclesiástico (o clerical) en alguna iglesia, a menos que la persona ordenada esté en una posición tal que pueda encontrar por sí mismo o de la herencia familiar la manutención para vivir”.
Esto refuta completamente la objeción planteada por los defensores de la NJS de la ley del Concilio de Calcedonia. La ley de Calcedonia ni siquiera era guardada estrictamente durante el tiempo del III de Letrán, ya sea porque fue revocada o se había dejado de usar por las circunstancias que cambiaban. Pero incluso si no tuviéramos cualquier cita que mostrara que los sacerdotes a veces eran ordenados sin un título, sería ridículo aplicar esa ley a nuestra situación. Hay casi literalmente cientos de tales leyes que ya no se aplican más y no son obligatorias en una situación tan grave y única como la Gran Apostasía que ahora estamos tratando.
Para demostrar aún más qué ridículo es para los defensores de la NJS que intenten de aplicar esa ley canónica a nuestra situación, miremos algunos otros ejemplos de ley canónica y de concilios pasados. Solo voy a mirar otros tres ejemplos más con respecto a esto, aunque muchos otros podrían darse. Ya que los defensores de la NJS asumen que todas las leyes pasadas de los concilios aún permanecen obligatorias, al dar estos ejemplos yo asumiré lo mismo (por el bien del argumento).
Además del canon 1385 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917, que prohíbe a los laicos publicar libros sobre teología sin la aprobación del ordinario – una ley que ellos ignoran – hemos dado numerosos ejemplos de leyes eclesiásticas que pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad. Aquí hay otros tres más que incluso los defensores de la NJS tendrían que admitir que no pueden practicarse y deben dejar de aplicarse a nuestra situación:
LOS DEFENSORES DE LA NJS NO PODRÍAN BAUTIZAR A SUS PROPIOS HIJOS
- Canon 755 §1 del Código de Derecho Canónico de 1917 declara que el bautismo debe ser oficiado solemnemente (es decir, con todas las ceremonias apropiadas) excepto en peligro de muerte. Canon 757 §1 declara que el sacerdote debe usar solemnemente
agua bendita bautismal. Los bautismos privados por laicos solo están permitidos en peligro de muerte, según el canon 759 §1.
Por lo tanto, según el estricto pie de la letra del Código de Derecho Canónico de 1917, los defensores de la NJS no pueden incluso bautizar a sus niños. Sus niños deben vivir su vida sin el bautismo y, según el Concilio de Florencia, «bajo el dominio del diablo»34. La falta de ver la verdadera aplicación del principio de la epiqueya es verdaderamente desastrosa, ¿no? Esperamos que esto demuestre una vez más que, contrariamente a lo que dicen, los defensores de la NJS no se adhieren estrictamente a la fe católica. Ellos se adhieren a una corrupción trágica y devastadora de los principios católicos. He aquí otro ejemplo:
LOS DEFENSORES DE LA NJS NO PUEDEN RECOMENDAR EL MATRIMONIO El Papa Inocencio IV, Cuarto Concilio de Letrán, 1215, constitución 51: “Siguiendo los
pasos de nuestro predecesor, juntos prohibimos matrimonios clandestinos y prohibimos
a cualquier sacerdote presumir de estar en tal matrimonio. Extendiendo en general la costumbre especial de ciertas regiones a otras regiones, decretamos que cuando los matrimonios deben ser contratados, deben ser anunciados públicamente en las iglesias por un sacerdote, con una hora fijada de antemano en el cual quien desea y es capaz podrá inducir un impedimento legal (…) Si cualquier persona presume entrar en los matrimonios clandestinos (…) los hijos de la unión serán consideradosilegítimos”35.
De acuerdo con este decreto, ningún matrimonio puede ser oficiado sin el aviso consuetudinario del matrimonio publicado en las iglesias. Ya que los defensores de la NJS tratan las leyes pasadas de la Iglesia como dogmas, esto les presenta un problema interesante. Dado que [ahora] no hay iglesias a que asistir – y obviamente ningún sacerdote legal que pueda hacer tal anunció – para poder adherirse a esta ley, así como ellos deben hacer si van a exigir que los demás respeten todas las leyes eclesiásticas de épocas pasadas, deben informar a cualquier persona que esté interesada en el matrimonio que no deberían hacerlo, porque cualquier hijos que tengan serían ilegítimos.
Un católico, en cambio, entiende el principio de epiqueya y la naturaleza de tales leyes. Un católico reconoce que esta solo es una ley de la Iglesia que ya no obliga más, y que en una necesidad dos personas pueden casarse sin incluso un sacerdote en la presencia de los testigos. Este ejemplo demuestra, una vez más, la corrupción de la NJS de los principios católicos. Ahora a continuación el siguiente ejemplo:
LA LEY DE LA IGLESIA CATÓLICA ESTABLECE QUE LOS FIELES DEBEN RECIBIR LA COMUNIÓN UNA VEZ AL AÑO – LOS DEFENSORES DE LA NJS ESTÁN EXCOMULGADOS
Este es uno de los seis mandamientos de la Iglesia Católica. Fue decretado por el Cuarto
Concilio Lateranense. Aquí esta cómo lo resume el Catecismo del Concilio de Trento:
El Catecismo del Concilio de Trento, La Iglesia manda a los fieles comulgar una vez al año, edición inglesa, pp. 250-251: “Pero posteriormente, cuando la caridad y la devoción se había vuelto tan fría que los fieles muy rara vez se acercaban a la Comunión, fue decretado por el Papa Fabián, que todos deben comulgar tres veces al año, en la Navidad, en Pascua y Pentecostés. Este decreto después fe confirmado por muchos concilios, en particular por el primer Agde [Concilio, 506].
“Larga fue la decadencia de la piedad que no solamente no fue observada esta ley santa y saludable, pero la Comunión se aplazó durante años. El Concilio de Letrán, por tanto, decretó que todos los fieles deben recibir el cuerpo del Señor, por lo menos una vez al año, en la Pascua, y que los que no cumplen este deber serán castigados por la exclusión de la sociedad de los fieles”36.
En segundo lugar, vemos que el Cuarto Concilio de Letrán decretó que la Comunión debe ser recibida una vez al año, en la Pascua, y que los que fallan en cumplirlo serán considerados fuera de la Iglesia. El Cuarto Concilio de Letrán lo puso de esta manera:
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, 1215, Constitución 21: “Deja que reciban reverentemente el sacramento de la Eucaristía por lo menos en la Pascua a menos que piense, por una buena razón y con el consejo de su propio sacerdote, que deben abstenerse de recibirla por algún tiempo. En caso contrario, sean prohibidas la entrada a una iglesia durante su vida y se les negará un entierro cristiano en la muerte. Que este decreto saludable se publique con frecuencia en las iglesias, por lo que nadie pueda encontrar el pretexto de una excusa en la ceguera de la ignorancia”37.
Noten que la única excepción mencionada es para las personas que, con el consejo de su propio sacerdote, se abstienen por algún tiempo. Obviamente esto se refiere a un cura légitimo que ha sido asignado por un obispo con jurisdicción ordinaria. Ninguna excepción es dada para esas personas que sean mayores del uso de razón que no son capaces de alcanzar lo que ellos consideren ser un sacerdote legal. Por tanto, no habría ninguna excepción para los defensores de la NJS. Según esta ley, los defensores de la NJS - así como cualquier otra persona que se
encuentra incapaz de acercarse a un sacerdote que considere accesible para la Comunión en este
tiempo de apostasía casi universal – será privado del entierro cristiano – eso es, será considerado fuera de la Iglesia. ¡Qué impresionante! Supongo que al escribir esos textos acerca de cómo los sacerdotes hoy en día no tienen jurisdicción en realidad finalmente no importa, ¡ya que se consideran fuera de la Iglesia por decreto de la ley de la Iglesia! Ellos son condenados, una vez más, por sus mismos argumentos.
Los defensores de la NJS, tales como la que es citada a continuación, no han escatimado
palabras duras en la denuncia de los sacerdotes que «presumen» operar en este tiempo de crisis:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 41, hablando de los sacerdotes y obispos independientes que operan sin la jurisdicción dada en la manera normal: “Pues es la misma Iglesia [es decir, la Iglesia Católica] que ellos alegan representar que ha proclamado a estos
«usurpadores», «ilícitos/criminales y sacrílegos», «ladrones y salteadores», «anatema»,
«cismáticos», «herejes», «pecaminosos», «condenados» y «excomulgados».”
No sólo ha sido probado que está completamente equivocada, pero, si se juzga por su propio juicio, las leyes de la Iglesia, la cual erróneamente eleva a la categoría de dogmas, se vuelven de nuevo contra ella. Ella, pues, está excomulgada por fallar en cumplir la ley de recibir la comunión una vez al año en la Pascua.
Mateo 7,2 “Pues con el juicio, con que juzgareis, seréis juzgados: y con la medida con
que midiereis, os volverán a medir”.
una grave necesidad o circunstancia inusual. Podría continuar con otros ejemplos, pero el lector ya debe estar totalmente convencido del grave error de los defensores de la NJS. También hay que tener una comprensión de los principios y las distinciones que son relevantes a la cuestión de la jurisdicción, y como los defensores de la NJS han errado gravemente en el trato con ellos.
LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
Íntimamente conectado con esta cuestión de que si los sacerdotes independientes tradicionales se les puede dar jurisdicción de manera automática por la Iglesia – que vemos que es el caso – se encuentra la cuestión de consagrar un obispo sin el mandato papal. En el canon 2370 del Código de Derecho Canónico de 1917, es declarado que nadie puede consagrar a un obispo sin el mandato papal. Declara que los que lo hacen serán suspendidos. Durante la crisis en China en 1950, cuando la consagración sin la aprobación del Papa Pío XII se convirtió en un problema, el Papa Pío XII escribió una encíclica titulada Ad Apostolorum Principis que discute la cuestión. Aumentó de la suspensión [ad divinis] a la excomunión automática por la pena de consagrar obispos sin su aprobación. Esto es, una vez más, otro ejemplo de una ley eclesiástica que es obligada bajo castigo en el estado normal de las cosas, pero no en una situación inusual que no fue previsto por el legislador.
En el siguiente pasaje de su encíclica, noten que el Papa Pío XII reconoce que las consagraciones sin un mandato papal han sido hechas en el pasado y que esta es una cuestión disciplinaria (no dogmática). Solo estaba haciendo hincapié que sería incorrecto hacerlo en tiempos normales, eso es, en su cara y contrario a su decreto.
El Papa Pío XII, Ad Apostolorum Principis (#43), 29 de junio de 1958, cuando se refirió a las consagraciones episcopales sin un mandato episcopal: “Por desgracia, bien sabemos que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a donde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores del Apóstol San Pedro”38.
Con esto podemos además ilustrar que los defensores de la NJS citados a continuación no
poseen ninguna comprensión del principio importante que se trata con este asunto:
Barbara Linaburg, Authentic Illusions «Ilusiones Auténticas» [defensora de la NJS], edición inglesa, p. 33: “San Ignacio está hablando sobre una mentira «pequeña». ¿Cómo entonces pueden los sacerdotes que son considerados los mensajeros de Dios y dispensadores de sus misterios (verdades de la fe y los sacramentos), apartarse de las leyes de Dios que se encuentran en los dogmas y nos dicen que ya no tienen que obedecer, es decir, haciendo obispos sin un mandado de Roma? Ya que este es un dogma que prohíbe…”
Considera como un dogma la disciplina que requiere un mandato papal para consagrar legalmente un obispo. Esto es completamente ridículo y falso. En los pocos párrafos citados anteriormente, vimos que Pío XII fue bien claro (numerosas veces) que esta es una ley disciplinaria (no un dogma), y que esta ley no siempre fue la misma en siglos pasados. De hecho, Pío XII incluso hace referencia a la cuestión de «sedes vacantes», ¡lo que implica que podría haber un argumento a favor de sus acciones de consagración si hubiera realmente una crisis de las sedes vacantes!
El Papa Pío XII, Ad Apostolorum Principis (#50), 29 de junio de 1958: “Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia. En segundo lugar, no se trata, como se querría hacer creer de diócesis vacantes, sino frecuentemente sedes episcopales, cuyos legítimos titulares, o han sido expulsados, o languidecen en la prisión, o se ven impedidos en diversas formas en el libre ejercicio de su jurisdicción…”39
Esto debería dejar muy claro que Pío XII no estaba legislando para cualquier situación remotamente comparable a la nuestra. En una situación como la nuestra, esta disciplina no se une, al igual que muchas de las otras leyes que hemos visto en este artículo.
LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESUCRISTO, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
Los defensores de la NJS han construido una posición que, si no es cismática para todos sus partidarios, por lo menos se aproxima al cisma y se basa en la mentalidad farisaica. Ello viola todo el sentido común o sentido católico, ¡COMO SI DIOS ESTUVIERA OPUESTO AL CONCEPTO DE SACERDOTES Y OBISPOS QUE QUIEREN PROPAGAR LA MISA TRADICIONAL Y LOS SACRAMENTOS PARA LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS en esta pesadilla de una situación que ha reducido a la verdadera Iglesia a un remanente! Cualquiera en posesión de un sentido católico debería ver lo absurdo de sus alegaciones, incluso antes de una refutación detallada de sus argumentos. ¡La salvación de las almas es la ley suprema de la Iglesia Católica!
es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros…”40
Nuestro Señor denunció a los fariseos en su día precisamente por el mismo tipo de error: elevando las cosas inferiores, que no son de una calidad inmutable, por encima de las cosas más altas y más importantes y así frustrando el propósito divino.
Mateo 12,1-6 “En aquel tiempo andaba Jesús un día de Sábado por unos sembrados; y sus discípulos, como tuviesen hambre, comenzaron a cortar espigas, y a comer. Y los Fariseos, cuando lo vieron, le dijeron: Mira que tus discípulos hacen, lo que no es lícito hacer en sábado. Pero él [Jesús] les dijo: ¿No habéis leído lo que hizo David, cuando él tuvo hambre, y los que con él estaban? ¿Cómo entró en la casa de Dios, y comió los panes de la proposición, que no le era lícito comer, ni a aquellos que con él estaban, sino a solos los sacerdotes? ¿O no habéis leído en la Ley, que los Sacerdotes los sábados en el templo quebrantan el sábado, y son sin pecado? Pues digoos, que aquí está, el que es mayor que el templo. Y si supieseis qué es: Misericordia quiero, y no sacrificio; jamás condenaríais a los inocentes: Porque el Hijo del hombre es Señor aun del Sábado”.
En 1 Macabeos también leemos que algunos cometieron el mismo error que es igual a lo que argumentan los defensores de la NJS, pero no tan absurdo.
En Macabeos, vemos como fueron atacados en sábado los israelitas que resistían porque los aliados del malvado Rey Antíoco no creían que pudieran defenderse en el [día] sábado. Al principio, los resistentes no se defendieron en el sábado porque creyeron que sería ilícito [léase – así como dicen los de la NJS - que: ellos no decían la Misa; no escuchaban confesiones; no consagraban sacerdotes, etc. porque ellos creyeron que era ilícito]; pero después como su pueblo estaba siendo asesinado, cambiaron su curso y se defendieron en el sábado.
PALABRAS FINALES: EL ENTENDER ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD
Hemos visto muchísimos hechos que demuestran cómo, en este tiempo de crisis, un católico debe mirar estas cuestiones de la jurisdicción, de las consagraciones episcopales, de los sacerdotes operando independientemente, etc. Hemos visto cómo los defensores de la NJS están completamente equivocados. Por supuesto, esto no es para responder las posiciones teológicas de todos los sacerdotes independientes, de cual la mayor parte son heréticos (como nuestro material lo cubre en detalle). Es más bien el caso para mostrar cómo un católico debe mirar la cuestión específica que si un sacerdote puede operar lícitamente y tener jurisdicción cuando él no ha sido aprobado en la manera normal.
La comprensión de este problema, y la naturaleza y finalidad de las leyes eclesiásticas, también arroja mucha luz sobre cómo mirar las muchas otras cuestiones en la actualidad. Estas cuestiones y otras decisiones que los católicos tradicionales se enfrentan a menudo se cruzan con las leyes eclesiásticas, que están destinadas a tiempo normal, pero no al tiempo extraordinario, como el nuestro.
«La necesidad hace lícito aquello que es ilícito» es un principio de la ley canónica, como hemos visto que es ilustrado por muchos ejemplos en este artículo. Este principio no se aplica a cuestiones de la misma fe, que nunca puede, bajo cualquier circunstancia, ser comprometido. Pero cuestiones que tratan con leyes que no son directamente conectadas con la preservación de la fe, sino del gobierno de la Iglesia; así debe ser comprendido este principio. Por eso es que la gente puede recibir los sacramentos de sacerdotes que normalmente no podrían recibir sacramentos de ellos. Esto es explicado, citado anteriormente, en el canon 2261 §2 del Código de Derecho Canónico de 1917, siempre y cuando no se ocasione pecado o compromiso de la fe.
Por lo tanto, de que alguno haga una afirmación de que la gente no debe acercarse a tal o cual sacerdote o capilla, bajo pena de pecado mortal, no se puede probar tal posición citando las leyes que son meramente eclesiásticas. Hay que demostrar que el acercarse a un sacerdote o capilla implica necesariamente un compromiso de la fe o un pecado contra la ley moral. Muchos están haciendo reclamaciones a este respecto que no son válidas porque no pueden hacer tal demostración.
Hay muchos que hoy denuncian como religiosos inválidos y «falsos» a los que viven la vida religiosa, cumpliendo sus votos religiosos en la dedicación a una orden determinada, pero que no han sido aprobados ser parte de una orden en la forma en que se hace cuando hay un Papa válido y ordinarios católicos en todas partes: por un superior aprobado por un Superior Mayor religioso que sea aprobado por un Papa – simplemente porque hoy en día, dicha aprobación no es posible. Todas las denuncias son estallidos superficiales que traicionan no con el espíritu maligno de los fariseos, sino por la ignorancia de historia de la Iglesia y la naturaleza de estas leyes. Estas revelan que esas personas no poseen un verdadero conocimiento de Dios, como Él obra, o cómo ve las cosas.
Sin embargo, este tipo de personas malvadas, que elevan erróneamente, por ignorancia y cisma tales leyes eclesiásticas al estado de dogmas y por lo tanto cuelan los mosquitos, al mismo tiempo ellos se tragan los camellos al negar otras cuestiones dogmáticas que realmente no admiten excepciones (por ejemplo, como fuera de la Iglesia no hay salvación) o también por aceptar como católicos a herejes que niegan estos dogmas.
“Esto era menester hacer, y no dejar lo otro. Guías ciegos, coláis el mosquito, y os tragáis el camello. ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que limpiáis lo de fuera del vaso y del plato; y por dentro estáis llenos de rapiña, y de inmundicia!” (Mateo
23, 24-25)
Notas:
1 Denzinger, El magisterio de la Iglesia. Manual de símbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres, Barcelona 1963, no. 904..
2 Rev. P.J. Lydon, Ready Answers in Canon Law «Respuestas listas en Derecho Canónico», edición inglesa, Benziger
Bros., 1934, p. 326.
3 Arzobispo Amleto Giovanni Cicoganani, Canon Law «Ley Canónica», edición inglesa, Philadelphia: The Dolphin
Press [La Prensa Delfín], 1935, p. 32 (Imprimatur: C. Card. Dougherty).
4 Decrees of the Ecumenical Councils «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Sheed & Ward and
Georgetown University Press [Prensa de Sheed & Ward y de la Universidad Georgetown], 1990, Vol. 1, p. 203.
5 A Catholic Dictionary by Attwater «Un Diccionario Católico por Attwater», edición inglesa, Tan Books, p. 172.
6 Decrees of the Ecumenical Councils «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Sheed & Ward and Georgetown University Press [Prensa de Sheed & Ward y de la Universidad Georgetown], 1990, editado por P. Norman Tanner.
7 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 371.
8 A Catholic Dictionary by Attwater «Un Diccionario Católico por Attwater», edición inglesa, Tan Books, p. 172.
9 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 371.
10 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Raleigh: The Pierian Press, 1990, Vol. 1 (1740-1878), p. 21.
11 Arzobispo Amleto Giovanni Cicognani, Canon Law «Derecho Canónico», edición inglesa, p. 43.
12 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 242.
13 P. Stanislaus Hogan, St. Vicent Ferrer «San Vicente Ferrer», edición inglesa, New York: Lingmans, Green & Co.,
1911, p. 8.
14 The Catholic Encyclopedia «La Encíclopedia Católica», edición inglesa, “Heresy” [Herejía], New York: Robert
Appleton Co., 1912, Vol. 15, pp. 437-438.
15 P. Stanislaus Hogan, St. Vicent Ferrer «San Vicente Ferrer», edición inglesa, New York: Lingmans, Green & Co.,
1911, p. 8.
16 P. Andrew Pradel, St. Vicent Ferrer: The Angel of the Judgment «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, Tan Books, 2000, descripción interio de la cubierta.
17 P. Andrew Pradel, St. Vicent Ferrer: The Angel of the Judgment «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 81.
18 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 81.
19 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 86.
20 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 92.
21 P. Herman Kramer, The Book of Destiny «El Libro del Destino», edición inglesa, Tan Books, 1975, p. 223.
22 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, pp. 85-86.
23 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 36.
24 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 44.
25 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 44.
26 Denzinger 967.
27 Enchiridion Symbolorum editado por Denzinger, edición latina, 1937, no. 967.
28 Denzinger 960.
29 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 239.
30 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, p. 51.
31 P. Andrew Pradel, «San Vicente Ferrer: El Ángel del Juicio», edición inglesa, pp. 44-45.
32 The Catholic Encyclopedia «La Enciclopedia Católica», “Excommunication” [Excomunión], edición inglesa, Vol. 5, pp.
680-681, 1909.
33 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 90.
34 Denzinger 712.
35 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 258.
36 Catechism of the Council of Trent «El Catecismo del Concilio de Trento», edición inglesa, Tan Books: Rockford, IL,
1982, pp. 250-251.
37 «Los Decretos de los Concilios Ecuménicos», edición inglesa, Vol. 1, p. 245.
38 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Vol. 4 (1939-1958), p. 369.
39 The Papal Encyclicals «Las Encíclicas Papales», por Claudia Carlen, edición inglesa, Vol. 4 (1939-1958), p. 370.
40 Denzinger 1847.
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