- ¿Tenía jurisdicción
San
Vicente Ferrer?
Si Ud. sostiene la posición que «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción», su respuesta debe ser no.
- Refutando un error «tradicionalista» que está creciendo
EN ESTE ARTÍCULO:
- UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y LA NJS (la posición «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción»)
- CÓMO ESTOS
AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
· Ejemplos de leyes del Segundo Concilio
de
Letrán y el Concilio
de Viena que ilustran la
diferencia importante entre leyes y dogmas de la Iglesia – una distinción que ignoran o
pervierten los defensores de la NJS
· Introduciendo al concepto de
Epiqueya
- ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS
PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO
ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN
PARA LAS CONFESIONES?
· Un Papa
está por encima de la ley canónica, que ilustra aún más que las leyes canónicas o las leyes
eclesiásticas se pueden cambiar y
pueden dejar de aplicarse en una necesidad
· Otros dos
ejemplos de leyes papales que fueron promulgadas con autoridad y
fueron revocadas
- LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN
PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN
SUPLIDA – Y REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
· Prueba del Código de 1917 que, en peligro de muerte, la jurisdicción se suple
en forma automática en los
sacerdotes para las confesiones que nunca lo recibieron antes – lo que contradice un argumento principal
de la NJS sobre la existencia de la jurisdicción suplida para
las confesiones
- LA NJS HA COMENZADO A
DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
·
La NJS es basado en la falta de discernimiento adecuado y, en particular, una distinción crucial
►- AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA
AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO
DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE – EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
- SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
· Refutando los argumentos presentados por los defensores de
la NJS sobre la necesidad de ser enviados
oficialmente, que ellos tratan de fundar en el Concilio de Trento
- LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO
QUE
FUERA A «PREDICAR» ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO»
OFICIALMENTE O
DADO JURISDICCIÓN
POR UN ORDINARIA LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Otros
tres ejemplos que demuestran el error de la NJS
· Refutando, del Tercer Concilio de Letrán, su aplicación incorrecta de una ley del Concilio
de Calcedonia que prohibió que sean ordenados sacerdotes «en libertad»
· Por su propia lógica, los defensores de
la NJS no podrían bautizar a sus propios hijos, recomendar a
alguno el matrimonio, y ellos están excomulgados de
la Iglesia
- LA LEY QUE PROHÍBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON
ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA
PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN
· Las palabras del Papa Pío XII sobre el tema refuta
por completo las afirmaciones
de los defensores
de la
NJS
- LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISEÍSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESÚS, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA
DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
- PALABRAS FINALES: EL ENTENDER
ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD.
UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN
Y LA NJS
Hace algún tiempo un número de laicos
publicaron algunos libros
y artículos cortos sobre
la cuestión de la jurisdicción. Pocos católicos se dan
cuenta que para que un
sacerdote absuelva
válidamente en la confesión no sólo debe
poseer órdenes válidas y
pronunciar las
palabras correctas,
sino que también debe tener jurisdicción.
El Papa Julio III, Concilio de Trento, sesión
14, cap. 7: “Y por
cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio,
que
la sentencia recaiga
precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida
la
Iglesia
de Dios, y este Concilio confirma
por
certísima esta persuasión, que no debe
ser de ningún valor la absolución que pronuncia
el sacerdote sobre personas
en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada”1.
La jurisdicción [eclesial]
es una autoridad en un asunto espiritual.
La jurisdicción se define de dos maneras. Existe la jurisdicción ordinaria, lo que significa una jurisdicción que se adjunta a un oficio, como
la que posee un Papa sobre
la Iglesia universal, o un
obispo en una
diócesis, o el superior mayor de
una orden religiosa autónoma. Un cura párroco de una parroquia también tiene jurisdicción ordinaria sobre las almas en el fuero interno.2
La jurisdicción ordinaria, que un
obispo
tiene sobre
una
diócesis es conferida por
un Papa cuando nombra al obispo para su oficio.
La jurisdicción ordinaria que posee
un superior mayor de una orden religiosa autónoma se concede cuando está
legalmente autorizado
en ese cargo.
La jurisdicción ordinaria, que tiene
un
cura párroco de
una parroquia en el fuero interno se
le concede al párroco cuando está legalmente nombrado por su obispo.
También está la jurisdicción subdelegada, que
es [aquella] jurisdicción dada a una persona ya sea por ley o por
un superior. Un ejemplo de esto serían
las facultades dadas expresamente al
asistente de los sacerdotes parroquiales para confesiones.
Los textos
que
han
sido
publicados por
varias
personas sobre
la jurisdicción concluyen que dado que la jurisdicción de
un sacerdote es obtenida de
un obispo válido que tenía
jurisdicción ordinaria que recibió
de un Papa
legítimo, sólo los sacerdotes de
hoy que fueron ordenados en virtud de un obispo legítimo durante el reinado del Papa Pío XII (el último Papa verdadero) tienen jurisdicción.
NOTA: EN ESTE ARTÍCULO LA POSICIÓN
«NINGÚN SACERDOTE INDEPENDIENTE
DE HOY TIENE JURISDICCIÓN» SERÁ REFERIDA COMO «LA NJS».
La NJS puede variar ligeramente dependiendo de
cuál autor de la NJS esté
leyendo, pero la descripción dada abajo es en esencial
la posición. Los partidarios de la NJS están de acuerdo en que la secta post-Vaticano II
no es la Iglesia Católica
y que
sus antipapas son inválidos. Por lo tanto, ellos
sostienen –
de acuerdo con su posición –
que sus
líderes inválidos no pueden conferir jurisdicción a los sacerdotes para oír confesiones.
Para reafirmar su
posición en otras
palabras: según
ellos
sólo
los sacerdotes que están operando de una manera que habría sido aceptable en
tiempos normales
se
puede considerar
que tienen
jurisdicción válida.
Sacerdotes independientes, que han sido
ordenados
en las últimas décadas
por
obispos
«tradicionalistas» válidos que no se les haya dado mandato para
consagrar obispos o
permiso
para ordenar sacerdotes, pero que de todos
modos han actuado en
la crisis
actual
por una necesidad evidente, todos
han
actuado ilegalmente y
«fuera de la Iglesia»
(según
la NJS) y por lo tanto no tienen jurisdicción
para operar. Las
consecuencias
de
esta posición «ningún sacerdote independiente tiene jurisdicción» son de gran
alcance y muy evidentes.
Los defensores de
la NJS están
de acuerdo que todos
los «obispos» de
la secta del
Vaticano II
son herejes manifiestos y
no tienen
verdadera autoridad. Así, casi ninguno de los sacerdotes de hoy podría tener jurisdicción, de acuerdo a
sus exigencias, ya que sólo
sacerdotes muy viejos, que recibieron la aprobación normal bajo el último Papa válido (Pío XII), podrían haber
recibido la jurisdicción de una manera que habría sido considerada normal. Eso significa que prácticamente
nadie tiene el poder de perdonar
los
pecados en la confesión de hoy, e innumerables de almas están
haciendo confesiones sin valor a sacerdotes «tradicionalistas»
que no pueden absolverlos.
En este artículo voy a demostrar que la posición presentada por estos autores es completamente errónea. Se deriva de
la
ignorancia, o el
desprecio, de una comprensión apropiada de la distinción entre el derecho eclesiástico y la ley divina y cómo
se aplica
a esta cuestión. Para
decirlo de otro modo: la falsa posición de
estos autores se debe a una falta de comprensión de la distinción fundamental entre las leyes que han sido instituidos
por la Iglesia para el gobierno de la
Iglesia, y que por tanto pueden ser modificadas, pueden tener excepciones, y
pueden dejar de aplicarse en
algunos casos, y las verdades inmutables del depósito de
la fe que han sido entregados por Dios, y que por tanto
no pueden ser
modificadas, no pueden tener
excepciones, y
no pueden dejar de aplicarse.
CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
La forma
principal por la que estos autores
engañan a
la gente y los convencen de
la NJS es por citar,
y luego
aplicar de forma errónea, muchos textos de
los concilios del
pasado, papas del pasado y
leyes de la Iglesia del pasado. Citan textos que realmente contienen leyes eclesiásticas
o disciplinarias destinadas a tiempos normales y
las tratan como
definiciones dogmáticas que no
admiten excepciones
o alteraciones. Los que
no tienen una comprensión adecuada de la distinción arriba
mencionada son impresionados y abrumados por estas
citas y por lo tanto
caen en la NJS.
Lo que malentienden estos autores y los que
están
convencidos por
ellos es que las leyes que están citando están bajo la categoría de leyes que tienen relación con el gobierno de la Iglesia.
Tales leyes son distintas de
las declaraciones magisteriales sobre fe o costumbres. Estas leyes, instituidas por la propia Iglesia, se llaman leyes disciplinarias o
leyes de la Iglesia o leyes canónicas y
pueden ser
modificadas, han
sido modificadas, y pueden dejar
de
aplicarse en determinados casos.
Epieikeia o Epiqueya,
que significa «equidad»,
es el nombre del principio canónico que sólo las leyes de la Iglesia,
alias las leyes eclesiásticas o
leyes disciplinarias,
pueden dejar de ser obligatorias en
casos particulares
que
no fueron previstos por el legislador.
Este término se puede encontrar en cualquier libro
sobre estos temas. Este principio no
se
aplica a las enseñanzas dogmáticas sobre fe o costumbres, sino a las leyes instituidas
por la Iglesia para la el gobierno de sus miembros.
Los defensores de la NJS o
bien no
toman en cuenta estos principios o
las
pervierten por completo,
como veremos. La defensora de la NJS citada
abajo se refiere a las leyes de la Iglesia que se refieren a
la cuestión
de la jurisdicción, cómo funcionan los
sacerdotes en
tiempos normales,
etc. Ella afirma:
Barbara
Linaburg,
Authentic Illusions
«Ilusiones Auténticas»
[defensora de la NJS],
edición inglesa, p.
26: “Sostienen que
el
legislador, si
hubiera previsto la crisis, no hubiera insistido en que seguirán su ley a la carta
(…) En primer lugar, permítanme
decir que el presumir es
de asumir la autoridad sin el derecho de
hacerlo. ¡En segundo lugar,
en la «mente» del legislador se está hablando acerca de Dios!” (Terry, MT)
Esto está mal.
Hablamos de Dios como
el legislador cuando hablamos de los dogmas, de las leyes divinas del
Antiguo y Nuevo Testamento.
Pero
cuando hablamos de las leyes que se refieran al gobierno de
la Iglesia – es decir, las leyes canónicas, las leyes que han sido instituidas
por los concilios
anteriores y el Código de
Derecho Canónico – hablamos acerca de las leyes humanas. Esta autora no
entiende este punto, que
es
de
importancia capital de cómo
la jurisdicción se
distribuye en
la Iglesia. Leyes canónicas o leyes eclesiásticas o disciplinas
de la Iglesia, incluso las promulgadas en los concilios
generales,
caen bajo la clasificación de las leyes humanas.3
Veamos un ejemplo: El Segundo Concilio
de Letrán
es el décimo concilio
ecuménico o general
de la Iglesia Católica. Se llevó a cabo bajo el Papa
Inocencio
II. Aquí
esta lo que dice el canon veintinueve:
El Papa Inocencio II, Segundo
Concilio de Letrán,
1139, canon 29: “Prohibimos
bajo
anatema el arte mortal de
ballesteros y arqueros, que Dios aborrece, que sean empleados de ahora en adelante contra los cristianos y los católicos”4.
Noten que no
se dan excepciones a esta ley.
Según los defensores de
la
NJS, si no
se dan
excepciones a
esa ley eclesiástica, no hay excusa
alguna para
no cumplirla, considerándola obligatoria.
Barbara Linaburg, Authentic Illusions
«Ilusiones Auténticas»
[defensora de la NJS],
cuando habla sobre la ley que prohíbe a un obispo consagrar un obispo sin el mandato papal, p.
33: “Dado que este es un dogma que prohíbe,
entonces debe haber (ya que Cristo no puede
engañar)
en
otras partes del mismo leyes
dogmáticas,
algo que diga,
por ejemplo «en ciertos casos», o «tiempos», o
«crisis», etc., concediéndose el permiso o uno de estar exento
de estas
leyes. ¡No las hay! ¡Y como no las hay, entonces estas
leyes todavía están en vigor y todavía deben ser obedecidas!".
Dejando a un lado por
un momento su
grave error, en la que identifica a la ley eclesiástica que requiere un mandato papal para
la consagración lícita de un obispo
como un «dogma» (que no es, como voy a demostrar más adelante), noten que ella insiste
en que no hay
excusa
por no adherirse a
estas leyes. Con esto en mente, consideren una vez más la ley del Segundo
Concilio de Letrán
sobre el arte de ballesteros y
arqueros.
Ahora supongamos que hay un sacerdote de
la parroquia que vive en el siglo XII, poco después del
Segundo Concilio
de
Letrán. Un grupo de
jóvenes
se movieron recientemente a su
área. Ellos
han estado asistiendo a la Misa por unos días
y mirando alrededor de la iglesia. Un día,
mientras el sacerdote tiene una clase de catecismo
bien llena en el edificio adyacente a
su iglesia, estos hombres jóvenes entran de repente y comienzan a
disparar con sus ballestas a
un feligrés tras otro. Uno de los jóvenes
empieza a saquear la iglesia,
mientras que otros
intentan asesinar a todos los
feligreses y a los posibles testigos.
El sacerdote pone en marcha un repentino ataque contra el atacante más cercano, golpeándolo y consiguiendo retener su
arco y sus flechas. El sacerdote entonces se escabulle a distancia, se
escuda detrás de un escritorio volcado, y se agacha en una buena posición para
sacar algunos de los malos
intrusos con el arco que recientemente obtuvo.
Sin embargo, ¡de repente recuerda que ese canon veintinueve del reciente Segundo Concilio
de Letrán prohíbe (bajo anatema) usar la ballesta contra los
católicos! Esa
es la ley de la Iglesia.
De acuerdo con los que retienen la
NJS, debe
dejar su arma. Él debe
esconderse, mientras sus feligreses continúan
siendo
derribados; o debe hacer
una carrera imprudente
a
la
salida,
quedándose totalmente vulnerable a
los ataques letales y sus feligreses a su suerte;
o debe correr directamente a
los ballesteros y recibir probablemente un tiro doloroso a
un órgano vital, sobre todo ahora que los jóvenes están prestando mucha atención a él mientras disparan a los demás.
Sin embargo, de acuerdo con un católico con sentido común, usando el arco para disparar a los atacantes es un caso evidente de la epiqueya: una interpretación correcta
«de una
ley mediante la cual no
se
mantiene obligatoria en
un caso
particular por
ocasión
de
algunas situaciones especiales
difíciles».5 La ley del
Segundo Concilio de Letrán
no
era un
pronunciamiento dogmático, sino una ley
disciplinaria destinada a
eliminar los abusos. No estaba destinado a
la situación extraordinaria, sino para la situación normal.
El sacerdote católico,
reconociendo esto, de inmediato empieza a tomar una
acción. Empieza a disparar a
los criminales asesinos.
Le tira
a uno; esto anima a
sus feligreses a
tomar un ataque unido a los otros, abrumándolos y
a poner fin a su asalto
violento.
Mirando esto con
una verdadera ley que fue promulgada por el Segundo Concilio
de Letrán debería comenzar a mostrar el error
drástico de
comprensión y
aplicación que
ha sido hecho por los defensores de la NJS. Pero vamos a
pasar a otros dos ejemplos.
El Concilio de Viena
es un concilio
dogmático de la Iglesia Católica.
Se llevó
a cabo
entre
1311-1312 bajo el Papa Clemente V. El texto de este concilio se puede leer en 40 páginas de una versión en inglés.6 Sin embargo, sólo una pequeña parte de
esas 40 páginas trata de declaraciones tipo-dogmáticas sobre
asuntos de
fe o costumbres.
El resto
de las 40 páginas trata sobre
leyes de la Iglesia que tienen relación con el gobierno
de
la
Iglesia.
Estas leyes
pueden
ser
modificadas o
pueden dejar de aplicarse en una necesidad. He aquí un ejemplo:
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte
del decreto #14, 1311-1312: “Por
lo menos una
vez al mes, tanto
dentro
como fuera
del monasterio, todos
y cada uno de los monjes deben ir
a la confesión (…) Todos [los monjes] siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves. No podrán estar presentes en ellas, ni presumir de
tener perros de caza o aves
de presa
bajo su custodia o
en la de los demás, ni permitir a familiares que
viven con ellos
quedárselas, a menos que
el monasterio tenga bosques,
cotos de caza o madrigueras, o
tenga el derecho a
cazar en la propiedad
que pertenece a otros, en el que podría haber
conejos u otros
animales salvajes. Ellos están autorizados a
tener perros y
tales aves, siempre y
cuando no mantengan a los perros de caza en el monasterio o
en las casas en que vivan
o en el claustro, y los monjes no podrán estar presentes durante las cazas”7.
Esta es una ley que fue promulgada como parte de un concilio general o ecuménico de la Iglesia
Católica. Según
él, ningún monje
puede ir
en las cacerías. Si bien
existe una excepción que se da
para
mantener a los perros de caza para
los monjes que tienen
«bosques, cotos
de caza o madrigueras», no se da ninguna excepción para los monjes
mismos de participar en la caza.
Ahora bien, supongamos que
una
banda de merodeadores malvados invadió y
saquearon a
cada monasterio remoto. Matan
a todos los
monjes, excepto uno. Tomando rehén
al último monje, le ponen una
venda y se lo llevan con ellos en un viaje de tres semanas por un desierto
desconocido.
Le dan
a su rehén agua
exclusivamente en el largo viaje. Al fin, se detienen en un bosque muy
remoto. Y en su perverso sentido de misericordia y humor, la banda de ladrones
deja en libertad al monje, dándole algún equipo
de caza, y luego se retiran para
saquear en otro
lugar.
Muerto de hambre, confundido, y sin idea
en dónde se encuentra, ¿podría el monje cazar
para comer? ¿Podría cazar
para
vivir?
Según los que postulan la NJS, tendría que adherirse a la ley de la Iglesia,
caminar sin rumbo por el desierto con la esperanza de
que una
persona agradable esté en algún lugar en el área, y posiblemente morir una muerte miserable en
su camino.
De acuerdo a
un católico con sentido común y
con una comprensión de
la naturaleza de
la ley de la Iglesia,
la caza en
este caso es otro ejemplo evidente de
la epiqueya: una interpretación correcta
«de una ley mediante la
cual no se mantiene obligatoria en
un caso
particular por ocasión de algunas situaciones especiales difíciles»8.
De acuerdo a
un católico con sentido común, el monje
de inmediato podría cazar
para
comer y vivir y encontrar ayuda, y
entonces sería capaz de continuar con su vocación para
Dios. La ley prohibiéndole la caza
es una ley
de la Iglesia, una ley
eclesiástica, una disciplina de
la Iglesia, que se destina para
el curso normal de acción, no en esta
situación inusual. El legislador no previó o tuvo
la intención de obligar a uno en un escenario como éste.
Al igual que otras leyes,
esta ley se puede cambiar y no es obligatoria en una necesidad.
Algunos podrían decir
que estos
ejemplos parecen algo irreales. Son muy poco probables, por supuesto, pero pueden demostrar un punto. Ellos demuestran que
se pueden citar las leyes (no dogmas)
de los concilios ecuménicos pasados y, pensando erróneamente que la adhesión a esas
normas es fidelidad a
la Iglesia, como
resultado caen
en un error desastroso.
Eso es precisamente lo que han hecho
los defensores de la NJS. No entender la naturaleza propia de
esas leyes puede llevar a la muerte espiritual o incluso,
como acabamos de ver, la muerte física.
Pero hay muchos otros
ejemplos que
podrían darse.
Si desea
ver
otro ejemplo más plausible de este principio, sólo tenemos que
mirar cuidadosamente la
primera parte del pasaje que ya fue citado del Concilio
de Viena.
El Papa Clemente V, Concilio de Viena, Parte del decreto #14, 1311-1312: “Por lo menos una
vez
al
mes, tanto
dentro
como
fuera del monasterio, todos
y cada uno
de
los monjes deben
ir a la confesión (…) Todos [los monjes]
siempre se abstendrán de la caza
y la caza de aves”9.
He aquí otra
ley del mismo concilio,
del mismo
decreto, y del mismo pasaje. Cada
monje tiene que ir a confesarse al menos una vez
al mes. Según
la NJS, no hay ningún lugar para todos
los monjes de hoy
donde ir a la confesión, ya que esencialmente no hay
quien para
ellos sea
considerado legal y, en posesión de
la jurisdicción.
Así que
supongo que
simplemente tienen mala suerte los monjes; según la NJS, estamos literalmente
condenados si nos confesamos o
no.
Barbara
Linaburg,
Authentic
Illusions
«Ilusiones Auténticas»
[defensora de la NJS],
edición inglesa, p. 2: “Pregúntele a su cura si él tiene jurisdicción, y sin duda le dirá que no. Él se excusará diciéndole que en
«estos tiempos de crisis en la Iglesia»
no
lo necesita, o «la Iglesia suple
la jurisdicción», o que es el «deseo de Cristo» para llevar a
cabo su Iglesia,
o «determinadas leyes
canónicas le excusa»,
o cualquier
número
de ideas
diferentes que
pueden ocurrir. Pero,
si él no
tiene jurisdicción, entonces su Misa es una
ilusión, sus pecados no son perdonados,
y se
ha
convertido en un cómplice de su pecado”.
Barbara
Linaburg,
Authentic Illusions «Ilusiones
Auténticas»,
edición inglesa, p. 6:
“[citando a un
sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la
jurisdicción
para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?
Bueno,
dirán, usted tiene razón sobre
algunas de estas leyes de la Iglesia. Puede haber
una excepción
a esta ley
sobre las
ballestas y el de la caza
y el de ir a la confesión y algunos otros,
¡PERO NO SOBRE LA JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES! Eso es diferente, dicen. El tener jurisdicción para las confesiones
está ligado con el dogma.
Como la mencionada
defensora de la NJS trata de expresarlo:
Barbara
Linaburg,
Authentic Illusions
«Ilusiones Auténticas»
[defensora de la NJS],
edición inglesa,
p. 14:
“Como pueden ver,
la Iglesia
ha sido
a través de los
siglos, unánime en sus enseñanzas sobre la
jurisdicción, y sería contradictorio
que esta Iglesia infalible de
Cristo hiciera excepciones a
sus propias
reglas
para explicar de manera diferente en otra parte su enseñanza, o, para coincidir con varias ideas sobre
la
«crisis» en la Iglesia que vemos hoy. Porque así
como el Papa
San Bonifacio declaró en el Concilio
de Éfeso
(431): «Nunca, en efecto, fue lícito
tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez
establecido por
la Sede Apostólica». (Denz. 110)
En otras
palabras Roma ha hablado –
caso cerrado”.
En primer lugar, el pasaje
que
ha citado (Denz.
110) no es del
Concilio de Éfeso, sino
de una epístola al
Papa San Bonifacio titulado «Retro maioribus tuis». En segundo lugar, el afirmar que es contradictorio que la Iglesia haga
«excepciones a sus propias reglas»
– «reglas»
obviamente significa las leyes de la Iglesia
– muestra, una vez más, una profunda ignorancia del tema.
La Iglesia
ha cambiado y ha hecho
excepciones a
muchas de
sus reglas – sus leyes, no sus dogmas. Ese es precisamente el
motivo por qué el Papa
Benedicto XIV dijo que un Papa está
por encima
del derecho canónico.
El Papa
Benedicto XIV, Magnae Nobis (#9), 29 de junio
de 1748: “El Romano Pontífice está por
encima del derecho canónico, pero cualquier obispo es
inferior a la ley y en consecuencia no puede modificarla”10.
Cuando habla de «derecho canónico», este término se refiere
a las leyes eclesiásticas o leyes
de la Iglesia, como
los ejemplos dados anteriormente.
Así es como
el arzobispo Cicognani –
un profesor de
derecho canónico en el Instituto
Pontificio de Derecho Canónico y Civil
en Roma antes
del Vaticano II – lo definió:
“El derecho canónico se puede definir como «el cuerpo de leyes hechas por la autoridad legal eclesiástica para el gobierno de la Iglesia».”11
El Papa
Benedicto XIV, dice que el Romano Pontífice
está
por encima
del derecho canónico, porque los
Papas tienen
el poder de
cambiar las leyes canónicas –
para hacer
excepciones a ellos, para revolcarlas. Aquí hay solo dos ejemplos:
1) El Papa Inocencio III en
el Cuarto Concilio
de
Letrán
en 1215
decretó que ningún nuevo orden religioso
se debe instituir.
El Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 13, 1214: “No sea demasiado grande la variedad de órdenes religiosas que se preste a grave confusión en la iglesia de Dios, Nos prohibimos estrictamente que
cualquier persona
a partir de
ahora funde una nueva orden religiosa. Del mismo modo, el que quiera fundar una nueva casa religiosa debe tener la regla y la institución de
las ya aprobadas órdenes religiosas”12.
Sin embargo, es un hecho
bien conocido que muchas completamente nuevas órdenes religiosas se establecieron después de este punto. He aquí un segundo ejemplo
de la Iglesia
cambiando o
haciendo excepciones a sus reglas.
2) Con la plenitud
de su
autoridad papal, el Papa
Clemente
XIV suprimió solemnemente la Compañía de Jesús en una bula papal de 1773 titulado Dominus ac Redemptor
noster.
El Papa Clemente XIV, Dominus ac Redemptor noster, 1773: “Declaramos que la sociedad antes
mencionada de ser disuelta, suprimida, desbandada, y abolida
por toda la
eternidad (…) Declaramos todas sus oficinas, autoridades,
y
funciones a
ser nulas y sin efecto…”
Pero el Papa
Pío VII restableció a
los jesuitas en su bula
Sollicitudo ommium ecclesiarum, del 7 de agosto
de 1814, después de su cautiverio en
Francia. Estos son sólo dos ejemplos del principio que estamos discutiendo. Muchos otros se podrían dar.
Sin embargo, los Papas aún
están
obligados a seguir las
leyes canónicas que promulgan. Y no tienen
ningún poder y no están
sobre los dogmas. Pero así como los Papas pueden cambiar tales leyes canónicas o eclesiásticas o hacerles excepciones, tales leyes pueden también dejar de aplicarse en circunstancias que no fueron previstos
por el legislador o cuando un bien mayor
está claramente en juego. Por lo tanto, que la citada autora anteriormente declare que
la Iglesia
no puede «hacer excepciones a sus
propias reglas» es un
grave error
teológico que revela
una ignorancia peligrosa de todo el tema
de su libro.
Sin embargo, los dos
errores citados anteriormente no son los más
grandes de
sus problemas, porque aquí
voy
a dar un
ejemplo de
precisamente lo que los defensores de NJS, como
ella, dicen
que es imposible.
LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES,
POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN SUPLIDA – REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
Ahora vamos a ver
que un
sacerdote que no tiene jurisdicción para
las confesiones de
alguna manera lo
consigue para absolver a
alguien en peligro de muerte.
Vamos
a citar
el Código de Derecho Canónico de 1917 (la colección más reciente de
leyes eclesiásticas) para probar el punto.
Canon 872, Código de Derecho Canónico de
1917: “Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además de
la
potestad de
orden, potestad
de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente”.
Canon 879 §1, Código de Derecho Canónico de
1917: “Para oír válidamente confesiones es necesaria la jurisdicción concedida expresamente por escrito o de palabra”.
Aquí vemos que el Código de Derecho Canónico establece que la jurisdicción es necesaria para
la absolución, y que la jurisdicción (sino como parte de un oficio) es sólo delegada por escrito
o de palabra. Pero esperen un segundo… miren esto:
Canon 882, Código de Derecho Canónico de 1917: “En peligro de muerte, todos
los sacerdotes, aunque no
estén aprobados para oír confesiones, absuelven válida y
lícitamente
a cualesquiera penitentes de toda clase de pecados y censuras, por muy reservados y
notorios que sean…”
Vemos que el canon 882 enseña que los sacerdotes que nunca fueron aprobados para las confesiones (es decir,
que nunca se le dio jurisdicción por el canal normal) válidamente pueden absolver a
cualquiera en peligro de muerte. ¿Cómo
recibieron jurisdicción estos sacerdotes cuando no se les dio
por
escrito
o de palabra? Los defensores de la NJS dijeron que
eso era imposible, ¿recuerdan?
Barbara
Linaburg,
Authentic Illusions «Ilusiones
Auténticas»,
edición inglesa, p. 6:
“[citando a un sacerdote] «El ordinario local es la única fuente de donde la
jurisdicción
para oír confesiones (…) puede obtenerse»”.
Barbara
Linaburg,
Authentic Illusions
«Ilusiones Auténticas»
[defensora de la NJS],
edición inglesa, p. 10: “Hoy estarían los
Apóstoles horrorizados el ver lo
que se ha añadido al significado de
la Tradición,
es
decir,
la epiqueya, el error común y
la
suplida jurisdicción de la Iglesia,
o cualquier otra cosa
que puede sonar plausible para los desprevenidos, para sancionar a estos engaños”.
Podemos ver
que esta defensora de
la NJS está
completamente errada, una vez más. Ha sido refutada, [en] el principio central de su argumento, a saber, que no pueden darse excepciones a la forma en
que la jurisdicción se concede a los
sacerdotes
para oír confesiones. Vemos
claramente que todos los sacerdotes,
incluso los que nunca fueron aprobados para las
confesiones y por lo tanto nunca se les dio la jurisdicción del ordinario local por palabra o de escrito, la consiguen de alguna
manera
para absolver
en peligro
de muerte. ¿Cómo la consigue [consiguen]? La respuesta
es que la reciben
suplida de
forma automática por la Iglesia
para la salvación de las almas. Se llama
jurisdicción suplida,
que es una parte de la doctrina católica, no importa cómo los defensores de la NJS en gran
parte quieran atacarla y
basurearla. Por eso es que el Código de
Derecho Canónico también menciona explícitamente que
las personas excomulgadas pueden administrar los sacramentos (incluyendo el Sacramento de
la Penitencia)
en ciertos casos.
Canon 2261 §2-3, Código de
Derecho Canónico de
1917: Ҥ2. Pueden los
fieles, (…) pedir
por una causa
justa cualesquiera
Sacramentos
o
Sacramentales a un excomulgado, sobre todo
si no hay
otros ministros (…) §3. Pero a los excomulgados
vitandos y a otros excomulgados,
cuando ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria, sólo
en peligro de
muerte pueden los fieles pedirles tanto la absolución
sacramental, a tenor de los cánones 882 y 2252, como también,
si no hay otros ministros,
los demás Sacramentos y
Sacramentales”.
La jurisdicción suplida forma
parte de
la jurisdicción subdelegada. Es jurisdicción subdelegada
de forma automática a
un sacerdote por la misma Iglesia. El hecho de que existe también es por qué el concepto se menciona en el canon 209
del Código de Derecho Canónico de 1917:
Canon 209, Código de Derecho Canónico de
1917: “En caso de error
común o de duda positiva y
probable, tanto
de derecho como de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción así en el fuero externo
como en el interno”.
Pero hay más, mucho más.
LA NJS HA COMENZADO A
DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
A este punto, los defensores de la NJS deben inquietarse.
Esto se debe a que
cualquier lector honesto y atento, puede ver que uno de los pilares de la NJS ya ha sido refutado. Su posición se basa en la afirmación de que la Iglesia no puede suplir la jurisdicción automáticamente a
un sacerdote que no se le dio de manera normal o discernible. Pero acabamos de
demostrar que la Iglesia
sí suplirá automáticamente a todos
los sacerdotes en
peligro de muerte, incluyendo a
aquellos que nunca se les dio antes.
Antes de proceder
con un golpe aún
más aplastante,
debemos hacer un alto para hacer una buena nota del error primordial de la NJS.
El
error
principal de los defensores
de
la
NJS
es
la
imposibilidad de hacer distinciones apropiadas. Muchas herejías
de
los protestantes son por el resultado de una falta
en hacer distinciones apropiadas. Por ejemplo, el error
principal de Lutero que la justificación por
la fe sola fue enseñada
en Romanos
3,28 fue por resultado
de haber fracasado en hacer
una distinción.
Lutero
no pudo ver
que
cuando San Pablo
dice que la justificación ocurre «sin las obras
de la ley» (Romanos 3,28), San Pablo
se refiere
exclusivamente a
las obras de la Antigua Ley (por ejemplo, la
circuncisión), no todas las obras. En otras palabras, la
justificación viene por la fe o la religión de
Cristo, no de las obras
de la Antigua Ley.
El error
de la NJS resulta de la falta
de distinción entre
la naturaleza de las leyes
eclesiásticas (que pueden ser cambiadas y modificadas y pueden dejar de aplicarse)
y
las verdades inmutables de
la ley divina (por ejemplo, los dogmas de
fe), como se mencionó anteriormente. Pero hay una distinción aún más sutil que es la clave de esta cuestión y para refutar su error.
Esta distinción fundamental es entre la necesidad de
tener jurisdicción, que
es de derecho divino, y la
forma en que
la jurisdicción
se
distribuye
en la Iglesia, que
es de la
ley eclesiástica. Esta distinción es de suma importancia en la comprensión apropiada
de este problema.
Dado que no existen excepciones
de tener
jurisdicción para que un sacerdote absuelva válidamente, hay
muchas cosas que pueden ser citadas haciendo hincapié de la necesidad de tener jurisdicción; pero
no son, con el
fin de su
argumentación, para tratar este
caso. Los
defensores de la NJS deben probar
que no hay
excepciones a
la forma en que la jurisdicción se distribuya en la Iglesia.
No solamente no pueden demostrar
eso, sino todo
lo contrario como
se acaba de
probar: los sacerdotes
que nunca se les
dio
la
jurisdicción se les
concede
automáticamente por
la Iglesia en
peligro de muerte. Por lo
tanto, como vamos
a seguir viendo, las leyes que
gobiernan la forma en que la jurisdicción es impartida por la Iglesia pueden cambiar, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en una necesidad, porque no son más que leyes eclesiásticas.
Cuando un convencido
defensor de la NJS se le presenta algunos de estos hechos
–
por
ejemplo,
el canon del
Código de 1917
que reconoce que
los
sacerdotes que
nunca les
fue
dada la jurisdicción pueden absolver en peligro de muerte – comienza a
ver (si posee una pizca de honestidad) que su argumento se cae lentamente. Lamentablemente,
sin
embargo, en la mayoría de los casos, la persona, entonces comienza a
retorcerse, agarrarse a
pajitas, y protesta irracionalmente en un intento de salvar
la posición insalvable.
Por ejemplo, había presentado en una conversación estos puntos demostrados anteriormente a una pareja
casada llamados Brian y Laura K. Ellos eran defensores feroces
de la NJS. Brian K. había escribido una
obra corta
defendiendo la
NJS que
estaba cargada con errores teológicos y
aplicaciones incorrectas. Un tiempo después de haber
escrito esta obra empezaron a seguir
a un cismático chiflado del suroeste quién alegaba que él era el testigo
del Apocalipsis, quien
ha escrito
documentos
descaradamente
cismáticos y
contradictorios,
y
afirmó ser
un
profeta mientras admitía que él era un hereje. Ellos,
por lo tanto, se convirtieron en
cismáticos y
por cierto dejaron la Iglesia
Católica. A mi entender, desde entonces, ellos
han
abandonado su
secta, aunque sirve para mostrarnos como teológicamente erróneos
tienden a
ser los defensores
de la NJS.
En
mi
conversación con Brian
y
Laura K., les demostré que
el
mismo Código de Derecho Canónico indica que
los sacerdotes que
nunca se
les dio jurisdicción antes
la tienen suplida en peligro
de
muerte.
Luego les expliqué
que esto
viola una premisa
fundamental de su argumento.
Ellos respondieron al decir que esto es solo en peligro de muerte, ignorando el
hecho que, incluso si solo fuera en peligro de
muerte, todavía refuta su alegación: que
la jurisdicción suplida a
un sacerdote fuera
de la manera normal de
aprobación es inadmisible y una ficción.
Entonces, con el fin de destruir completamente la NJS, uno debe examinar
si hay alguna prueba de que un
sacerdote independiente, que
todavía no ha sido
aprobado para
las confesiones, o incluso si fue aprobado su ordenación por una verdadera autoridad eclesiástica, ¿puede tener
jurisdicción para oír confesiones y llevar a cabo una
apostolado bendecido por Dios día tras día y NO SOLAMENTE
PARA
LAS
ALMAS QUE
ESTÁN
EN
PELIGRO DE MUERTE? Si
podemos demostrar esto, entonces no hay nada más que un defensor de
la NJS podría exigir razonablemente al ver que
su posición ha sido torpedeada, completamente destruida, y dejada hundirse en
el fondo
del océano. El caso del gran San Vicente Ferrer
nos da esta prueba.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES
O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA
AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE
EL
CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
San Vicente
Ferrer (1350-1419) fue un
extraordinario santo dominico que vivió
durante los tiempos tumultuosos del Gran
Cisma
de Occidente. Como esta
discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este
periodo extraordinario de la historia de la Iglesia
se vio una enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por todos los
cardenales, y en un tiempo tres reclamantes
competían por el Papado.
Enfocándose en
la carrera de
San Vicente Ferrer también sirve para
destruir la NJS.
Fue en 1378
que fue rechazada la
elección válida del verdadero papa, el
Papa Urbano VI, finalmente por todos
los cardenales, como
esta
discutido en el artículo ya mencionado. Estos cardenales luego
procedieron a
elegir su propio «papa» en
Aviñón.
Este era el antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección del Papa Urbano VI como el verdadero
Papa. El 9
de agosto de 1378, el Papa Urbano VI publicó una
excomunión contra el antipapa Clemente VII y a todos los cardenales que tomaron parte en
la «elección»
del antipapa.
San
Vicente Ferrer fue
ordenado durante este
periodo, en el año
137913, después que había empezado el
Gran Cisma de Occidente. San Vicente Ferrer
era
de España. Poco después del
cisma, España sometió su obediencia al
antipapa Clemente VII.
Como señala The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica, edición
inglesa],
«En 1379 Vicente fue apoyado por
el cardenal
Pedro de
Luna, legado
de
la
corte
de Aragón, que se esforzaba para ganar
la obediencia del Rey
Pedro IV a Aviñón [es decir, el antipapa]. El santo [Vicente
Ferrer], completamente convencido de la legitimidad
de las reivindicaciones
de
los
pontífices de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES
O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA
AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE
EL
CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
San Vicente
Ferrer (1350-1419) fue un
extraordinario santo dominico que vivió
durante los tiempos tumultuosos del Gran
Cisma
de Occidente. Como esta
discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este
periodo extraordinario de la historia de la Iglesia
se vio una enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por todos los
cardenales, y en un tiempo tres reclamantes
competían por el Papado.
Enfocándose en
la carrera de
San Vicente Ferrer también sirve para
destruir la NJS.
Fue en 1378
que fue rechazada la
elección válida del verdadero papa, el
Papa Urbano VI, finalmente por todos
los cardenales, como
esta
discutido en el artículo ya mencionado. Estos cardenales luego
procedieron a
elegir su propio «papa» en
Aviñón.
Este era el antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección del Papa Urbano VI como el verdadero
Papa. El 9
de agosto de 1378, el Papa Urbano VI publicó una
excomunión contra el antipapa Clemente VII y a todos los cardenales que tomaron parte en
la «elección»
del antipapa.
San
Vicente Ferrer fue
ordenado durante este
periodo, en el año
137913, después que había empezado el
Gran Cisma de Occidente. San Vicente Ferrer
era
de España. Poco después del
cisma, España sometió su obediencia al
antipapa Clemente VII.
Como señala The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica, edición
inglesa],
«En 1379 Vicente fue apoyado por
el cardenal
Pedro de
Luna, legado
de
la
corte
de Aragón, que se esforzaba para ganar
la obediencia del Rey
Pedro IV a Aviñón [es decir, el antipapa]. El santo [Vicente
Ferrer], completamente convencido de la legitimidad
de las reivindicaciones
de
los
pontífices de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.
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