viernes, 12 de diciembre de 2014

Hechos que Destruye la Posición «Ningún sacerdote independiente de hoy tiene Jurisdicción»


- ¿Tea jurisdicción San Vicente Ferrer?  Si Ud. sostiene la posición que «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdicción», su respuesta debe ser no.

- Refutando un error «tradicionalista» que está creciendo

EN ESTE ARTÍCULO:

- UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN  Y LA NJS (la posición «ningún sacerdote independiente de hoy tiene jurisdiccn»)
- CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN
· Ejemplos de leyes del Segundo Concilio de Letrán  y el Concilio  de Viena que ilustran la diferencia importante entre  leyes y dogmas de la Iglesia una distinción que ignoran o pervierten los defensores de la NJS
·      Introduciendo al concepto de Epiqueya
- ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS  PUNTOS A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO  SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN  PARA LAS CONFESIONES?
·  Un Papa  está por encima  de la ley canónica, que ilustra aún más que las leyes canónicas o las leyes
eclesiásticas se pueden cambiar y pueden dejar de aplicarse en una necesidad
·  Otros  dos ejemplos de leyes papales que fueron promulgadas con autoridad y fueron revocadas
- LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN  A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN  PARA OÍR CONFESIONES, POR TANTO, DEMOSTRA QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN  SUPLIDA Y REFUTANDO EL PRIMER PILAR DE LA NJS
·  Prueba del Código de 1917 que, en peligro de muerte, la jurisdicción se suple  en formautomática en los
sacerdotes para  las confesiones que nunca lo recibieron antes lo que contradice un argumento principal de la NJS sobre la existencia de la jurisdicción suplida para  las confesiones
- LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS SU ERROR PRIMARIO
·  La NJS es basado en la falta de discernimiento adecuado y, en particular, una distinción crucial
- AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA  AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS
- SE LE DICE A SAN VICENTE QUE VAYA A «PREDICAR» AUNQUE ÉL NUNCA FUE ENVIADO OFICIALMENTE, POR TANTO REFUTA OTRA AFIRMACIÓN FAVORITA DE LOS DEFENSORES DE LA NJS
·  Refutando los argumentos presentados por los defensores de la NJS sobre la necesidad de ser enviados
oficialmente, que ellos tratan de fundar en el Concilio de Trento
- LA AUTORIDAD PAPAL APRUEBA LA VISIÓN EN LA CUAL A SAN VICENTE SE LE HABÍA DICHO  QUE FUERA A «PREDICA ANTES DE QUE ÉL FUERA «ENVIADO»  OFICIALMENTE O DADO JURISDICCIÓN  POR UN ORDINARIA LEGAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
- Otros  tres ejemplos que demuestran el error  de la NJS
·  Refutando, del Tercer Concilio de Letrán,  su aplicación incorrecta de una ley del Concilio  de Calcedonia que prohibió que sean ordenados sacerdotes «en liberta
·  Por su propia gica, los defensores de la NJS no podrían bautizar a sus propios hijos, recomendar a
alguno el matrimonio, y ellos están  excomulgados de la Iglesia  

- LA LEY QUE PROBE LA CONSAGRACIÓN DE UN OBISPO SIN UN MANDATO PAPAL ESTÁ RELACIONADO CON ESTE TEMA; SOLO ES OTRO EJEMPLO DE UNA LEY DISCIPLINARIA QUE FUE PENSADA  PARA TIEMPOS NORMALES Y NO OBLIGA EN NUESTRA SITUACIÓN

·  Las palabras del Papa Pío XII sobre el tema refuta  por completo las afirmaciones de los defensores de la
NJS
- LOS DEFENSORES DE LA NJS SON CULPABLES DE FARISSMO; ELLOS SON REFUTADOS POR EL MISMO JESÚS, LOS MACABEOS, LA LEY SUPREMA DE LA IGLESIA, Y EL SENTIDO COMÚN
- PALABRAS FINALES: EL ENTENDER  ESTE TEMA ARROJA LUZ SOBRE NUMEROSAS CUESTIONES EN LA ACTUALIDAD.

UNA RÁPIDA INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN  Y LA NJS


Hace  algún tiempo un  número de  laicos  publicaron algunos libros  y artículos cortos  sobre  la cuestión de la jurisdicción.  Pocos  católicos  se dan  cuenta que  para  que  un  sacerdote absuelva válidamente en  la  confesión no  sólo  debe  poseer órdenes lidas pronunciar las  palabras correctas, sino que también debe tener  jurisdicción.

El Papa  Julio III, Concilio de Trento, sesión  14, cap. 7: “Y por  cuanto pide  la naturaleza y esencia   del  juicio,  que  la  sentencia recaiga   precisamente sobre  súbditos; siempre ha estado persuadida  la  Iglesia   de  Dios,  y  este  Concili confirma  por   certísima esta persuasión, que  no debe  ser de ningún valor la absolución que pronuncia  el sacerdote sobre personas  en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada1.

La jurisdicción [eclesial]  es una  autoridad en un asunto espiritual.  La jurisdicción se define  de dos maneras. Existe la jurisdicción ordinaria, lo que significa  una jurisdicción que se adjunta a un oficio, como  la que  posee  uPapa  sobre  la Iglesia  universal, o un  obispo  en una  diócesis,  o el superior mayor de una  orden religiosa autónoma.  Un cura  párroco de una  parroquia también tiene jurisdicción ordinaria sobre las almas en el fuero  interno.2

La  jurisdicción ordinaria, que  un  obispo   tiene  sobre  una  diócesis   es  conferida por  un  Papa cuando nombra al obispo  para  su oficio.  La jurisdicción ordinaria que posee  un superior mayor de una  orden religiosa autónoma se concede cuando está  legalmente autorizado en ese cargo. La jurisdicción ordinaria, que  tiene  un  cura  párroco de una  parroquia en el fuero  interno se le concede al párroco cuando está legalmente nombrado por su obispo.

También está la jurisdicción subdelegada, que  es [aquella] jurisdicción dada a una  persona ya sea por  ley  o por  un  superior Un  ejemplo de  esto  sean  las  facultades dadas expresamente al asistente de los sacerdotes parroquiales para  confesiones.

Los  textos  que  han  sido  publicados por  varias  personas sobre  la jurisdicción  concluyen que dado que la jurisdicción de un sacerdote es obtenida de un obispo  lido  que tenía  jurisdicción ordinaria qurecibió  de un Papa  legítimo, sólo los sacerdotes de hoy qufueron ordenados en virtud de  un  obispo  legítimo durante el reinado del  Papa  Pío XII (el último Papa  verdadero) tienen  jurisdiccn.

NOTA: EN ESTE ARTÍCULO LA POSICIÓN  «NINGÚN SACERDOTE INDEPENDIENTE DE HOY TIENE JURISDICCIÓN»  SERÁ REFERIDA COMO «LA NJS».

La NJS puede variar ligeramente dependiendo de  cuál  autor de  la NJS esté  leyendo, pero  la descripción dada abajo es en esencial  la posición. Los partidarios de la NJS están  de acuerdo eque  la secta post-Vaticano II no es la Iglesia  Católica  y que  sus antipapas son inválidos.  Por lo tanto,   ellos  sostienen de  acuerdo con  su  posición que  sus  deres inlidos no  pueden conferir jurisdicción a los sacerdotes para  oír confesiones.  Parreafirmar su posición en otras palabras:  según  ellos  sólo  los sacerdotes  que están operando  de una manera que habría sido aceptable    en   tiempos  normales    se   puede    considerar   qu tienen    jurisdicción  válida. Sacerdotes independientes,  qu han   sido   ordenados  en  las  últimas  décadas  por   obispos
«tradicionalistas» lidos que  no se les haya  dado mandato para  consagrar obispos o permiso
para  ordenar sacerdotes, pero  que  de  todos  modos han  actuado en  la  crisis  actual  por  una necesidad evidente, todos  han  actuado ilegalmente y «fuera  de la Iglesi (según  la NJS) y por lo  tanto   no  tiene jurisdicción  par operar Las  consecuencias  de  esta  posició«ningún sacerdote independiente tiene jurisdicción» son de gran  alcance y muy  evidentes.

Los defensores de la NJS están  de acuerdo que  todos  los «obispo de la secta  del  Vaticano II son herejes manifiestos y no tienen  verdadera autoridad. Así, casi ninguno de los sacerdotes de hoy  podría tener  jurisdicción, de acuerdo a sus  exigencias, ya que  sólo sacerdotes muy  viejos, que recibieron la aprobación normal bajo el último Papa  válido (Pío XII), podrían haber  recibido la  jurisdicción  de   un manera  qu habría  sido   considerada  normal.    Eso  signific que prácticamente  nadie   tien el  poder  de   perdonar  los  pecados  en  la  confesión  de   hoy e innumerables de almas  están  haciendo confesiones sin valor  a sacerdotes «tradicionalistas» que no pueden absolverlos.

En este artículo voy a demostrar que la posición presentada por estos autores es completamente errónea Se  deriva de  la  ignorancia, o  el  desprecio, de  una  comprensión apropiada  de  la distinción entre  el derecho eclesiástico y la ley divina y mo  se aplica  a esta  cuestn.  Para decirlo  de otro modo:  la falsa posición de estos autores se debe a unfalta de comprensión de la distinción fundamental entre  las leyes que han sido instituidos  por la Iglesia para el gobierno de la Iglesia, y que por tanto pueden ser modificadas, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en algunos casos, y las verdades inmutables del depósito de la fe que han  sido entregados por Dios, y que por tanto  no pueden ser modificadas, no pueden tener  excepciones, y no pueden dejar de aplicarse.

MO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN

La forma  principal por la que estos autores engañan a la gente  y los convencen de la NJS es por citar,  y luego  aplicar de  forma  errónea, muchos textos  de  los concilios  del  pasado, papas del pasado y leyes de la Iglesia del pasado. Citan  textos que realmente contienen leyes eclesiásticas o disciplinarias destinadas a tiempos normales y las tratan como  definiciones dogmáticas que no  admiten excepciones o alteraciones.   Los que  no  tienen  una  comprensión adecuada de  la distinción arriba mencionada son impresionados y abrumados por estas citas y por lo tanto  caen en la NJS.  Lo que  malentienden estos  autores y los que  están  convencidos por  ellos es que  las leyes que están  citando están  bajo la categoría de leyes que tienen  relación con el gobierno de la Iglesia.  Tales leyes son distintas de las declaraciones magisteriales sobre fe o costumbres.  Estas leyes, instituidas por la propia Iglesia, se llaman leyes disciplinarias o leyes de la Iglesia  o leyes canónicas y  pueden ser  modificadas, han  sido  modificadas, pueden dejar  de  aplicarse en determinados casos.
Epieikeia  o Epiqueya,  que significa «equidad», es el nombre  del principio canónico  que sólo las leyes  de la Iglesia,  alias las leyes  eclesiásticas o leyes  disciplinarias, pueden dejar de ser obligatorias en casos particulares  que  no fueron  previstos por el legislador.  Este rmino se puede  encontrar en  cualquier  libro   sobr esto temas.     Este  principino  se  aplica   a  las enseñanzas dogmáticas sobre fe o costumbres, sino a las leyes instituidas por la Iglesia para  la el gobierno de sus miembros.

Los  defensores de  la  NJS o  bien  no  toman en  cuenta estos  principios o  las  pervierten por completo, como veremos.  La defensora de la NJS citada  abajo se refiere  a las leyes de la Iglesia que  se  refieren a  la  cuestión de  la  jurisdicción, mo  funcionan los  sacerdotes en  tiempos normales, etc.  Ella afirma:

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»  [defensora  de  la  NJS], edició inglesa,   p.  26: Sostienen que  el  legislador, si  hubiera previsto la  crisis,  no hubiera insistido en  que  seguirán su  ley  a la carta  () En primer lugar,  permítanme decir  quel presumir es de asumir la autoridad sin el derecho de hacerlo.   ¡En segundo lugar,  en la «ment del legislador se está hablando acerca de Dios! (Terry, MT)

Esto está  mal.   Hablamos de Dios  como  el legislador cuando hablamos de los dogmas, de  las leyes  divinas del  Antiguo y Nuevo Testamento.  Pero  cuando hablamos de  las  leyes  que  se refieran al gobierno de la Iglesia – es decir, las leyes canónicas, las leyes que han sido instituidas por  los concilios  anteriores y el Código de Derecho Canónico  hablamos acerca de las leyes humanas.     Esta  autora no  entiende este  punto, que  es  de  importancia capital   de  mo  la jurisdicción se distribuye en la Iglesia.   Leyes canónicas o leyes eclesiásticas o disciplinas de la Iglesia, incluso  las promulgadas en los concilios  generales, caen bajo la clasificación de las leyes humanas.3

Veamos  un  ejemplo:  El Segundo Concilio  de Letrán  es el décimo concilio  ecuménico o general de la Iglesia  Católica.   Se llevó a cabo bajo el Papa  Inocencio  II.  Aquí  esta lo qudice el canon veintinueve:

El  Pap Inocencio  II,  Segundo  Concilio de Letrán,  1139,  cano 29: Prohibimos  bajo anatem e arte  morta de   ballesteros  y  arqueros qu Dios   aborrece,  qu sean empleados de ahora en adelante contra  los cristianos y los católicos4.

Noten que  no  se  dan  excepciones a esta  ley.   Según  los  defensores de  la  NJS, si no  se  dan excepciones a  esa  ley  eclesiástica, no  hay  excusa alguna para  no  cumplirla, considerándola obligatoria.

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»  [defensora  de  la  NJS],
cuando habla sobre la ley que prohíbe a un obispo consagrar un obispo sin el mandato papal, p.
33: Dado  que este es un dogma  que prohíbe,  entonces debe  haber (ya que Cristo no puede   engañar)  en  otras  partes  del  mismo   leyes   dogmáticas,  algo  que  diga,  por ejemplo «en ciertos  casos», o «tiempos», o «crisis», etc., concediéndose el permiso o uno de estar  exento  de estas  leyes.   ¡No las hay!  ¡Y como  no las hay, entonces estas  leyes todavía están en vigor y todavía deben ser obedecidas!".

Dejando a un lado  por  un momento su grave  error,  en la que  identifica a la ley eclesstica que requiere un mandato papal para  la consagración lícita de un obispo  como un «dogm (que no es, como  voy  a demostrar más  adelante), noten  que  ella insiste  en que  nhay  excusa  por  no adherirse a estas leyes.  Con esto en mente, consideren una  vez más la ley del Segundo Concilio de Letrán  sobre el arte de ballesteros y arqueros.

Ahora supongamos que hay un sacerdote de la parroquia que vive en el siglo XII, poco después del  Segundo Concilio  de  Letrán.    Un  grupo de  jóvenes  se movieron recientemente a su  área. Ellos han  estado asistiendo a la Misa por  unos  días  y mirando alrededor de la iglesia.   Un día, mientras el sacerdote tiene una clase de catecismo bien llena en el edificio adyacente a su iglesia, estohombres jóvenes  entran de repente y comienzan a disparar con sus ballestas a un feligrés tras otro.   Uno de los jóvenes  empieza a saquear la iglesia,  mientras que otros  intentan asesinar a todos  los feligreses y a los posibles testigos.

El sacerdote pone  en marcha un repentino ataque contra  el atacante más cercano,  golpeándolo y consiguiendo retener su arco  y suflechas.   El sacerdote entonces se escabulle a distancia, se escuda detrás de un escritorio volcado, y se agacha en una buena posición para  sacar algunos de los malos intrusos con el arco que recientemente obtuvo.

Sin embargo, ¡de repente recuerda que  ese canon  veintinueve del reciente Segundo Concilio  de Letrán  prohíbe (bajo anatema) usar  la ballesta contra  los católicos!  Esa es la ley de la Iglesia.  De acuerdo con  loque  retienen la NJS, debe  dejar  su  arma.    Él debe  esconderse, mientras sus feligreses continúan  siendo  derribados;  o  debe   hacer   un carrera imprudente  a  la  salida, quedándose totalmente vulnerable a los ataques letales y sus feligreses a su suerte;  o debe correr directamente a los ballesteros y recibir  probablemente un tiro doloroso a un órgano vital, sobre todo ahora que los jóvenes  están  prestando mucha atención a él mientras disparan a los des.

Sin embargo, de acuerdo con un católico con sentido con, usando el arco para  disparar a los atacantes es un caso evidente de la epiqueya: una  interpretación correcta «de una  ley mediante la cual  no  se  mantienobligatoria en  un  caso  particular por  ocasión   de  algunas situaciones especiales  difíciles».5     La  ley  del  Segundo Concili de  Letrán   no  era  un  pronunciamiento dogmático, sino una  ley disciplinaria destinada a eliminar los abusos.  No estaba  destinado a la situación extraordinaria, sino para  la situación normal.

El sacerdote católico,  reconociendo esto, de inmediato empieza a tomar una  acción Empieza a disparar a los criminales asesinos.  Le tira  a uno; esto anima a sus feligreses a tomar un ataque unido a los otros, abrumándolos y a poner fin a su asalto  violento.

Mirando esto  con  una  verdadera ley que  fue  promulgada por  el Segundo Concilio  de  Letrán debea comenzar a mostrar el error  drástico de  comprensión y aplicación que  ha  sido  hecho por los defensores de la NJS.  Pero vamos a pasar a otros dos ejemplos.

El Concilio  de  Viena  es un  concilio  dogmático de  la Iglesia  Católica.      Se llevó  a cabo  entre
1311-1312 bajo el Papa  Clemente V El texto de este concilio se puede leer en 40 páginas de una versión en inglés. Sin embargo, sólo una pequeña parte de esas 40 páginas trata  de declaraciones tipo-dogmáticas sobre  asuntos de fe o costumbres.  El resto  de las 40 páginas trata  sobre  leyede  la  Iglesia   que   tienen   relación  con  el  gobierno  de  la  Iglesia.     Estas   leyes   pueden  ser modificadas o pueden dejar de aplicarse en una necesidad. He aquí un ejemplo:

El Papa  Clemente V, Concilio de Viena, Parte  del decreto #14, 1311-1312: Por  lo menos una  vez al mes, tanto  dentro como fuera  del monasterio, todos  y cada uno de los monjes deben ir a la confesión (…)  Todos  [los monjes]  siempre  se abstendrán  de la caza y la caza de aves No podrán estar  presentes en ellas, ni presumir de tener  perros de caza o aves  de presa  bajo su custodia o en la de los demás, ni permitir a familiares que  viven con  ellos  quedárselas, a  menos  que   el  monasterio tenga   bosques,  cotos  de  caza  o madrigueras, o tenga  el derecho a cazar en la propiedad que pertenece a otros,  en el que podría haber  conejos  u otros  animales salvajes.   Ellos están  autorizados a tener  perros y tales aves, siempre y cuando no mantengan a los perros de caza en el monasterio o en las casas en que vivan  o en el claustro, y  los monjes  no podrán estar presentes durante las cazas7.

Esta es una  ley que fue promulgada como parte de un concilio general o ecuménico de la Iglesia Católica.   Según  él, ningún monje  puede ir en las caceas.   Si bien  existe una  excepción que  se da  para  mantener a los perros de  caza  para  los monjes  que  tienen  «bosques, cotos  de  caza  o madrigueras», no se da ninguna excepción para  los monjes  mismos de participar en la caza.

Ahora bien,  supongamos que  una  banda de  merodeadores malvados invadió y saquearon a cada  monasterio remoto.  Matan a todos  los monjes,  excepto  uno Tomando rehén  al último monje,  le ponen una  venda y se lo llevan  con ellos en un viaje de tres semanas por  un desierto desconocido.  Le dan  a su rehén  agua  exclusivamente en el largo viaje.  Al fin, se detienen en un bosque muy  remoto.  Y en su perverso sentido de misericordia y humor, la banda de ladrones deja en libertad al monje,  dándole algún equipo de caza, y luego  se retiran para  saquear en otro lugar.

Muerto de hambre, confundido, y sin idea  en dónde se encuentra, ¿poda el monje  cazar  para comer ¿Podría cazar  para  vivir?   Según  los que postulan la NJS, tenda que adherirse a la ley de la Iglesia,  caminar sin rumbo por el desierto con la esperanza de que una  persona agradable esté en algún lugar  en el área, y posiblemente morir  una muerte miserable en su camino.

De acuerdo a un  católico  con sentido con y con una  comprensión de la naturaleza de la ley de  la Iglesia,  la caza  en  este  caso  es otro  ejemplo evidente de  la epiqueya: una  interpretación correcta «de  una  ley  mediante la  cual  no  se  mantiene obligatoria en  un  caso  particular por ocasión  de algunas situaciones especiales difíciles»8.

De acuerdo a un católico  con sentido común, el monje  de inmediato poda cazar  para  comer  y vivir  y encontrar ayuda, y entonces sea capaz  de continuar con su vocación para  Dios.  La ley prohibiéndole la caza  es una  ley de la Iglesia,  una  ley eclesiástica, una  disciplina de la Iglesia, que  se destina para  el curso  normal de  accn,  no en esta  situación inusual.  El legislador no previó o tuvo  la intención de obligar a uno en un escenario como éste.  Al igual  que otras  leyes, esta ley se puede cambiar y no es obligatoria en una necesidad.

Algunos podrían decir  que  estos  ejemplos parecen algo irreales.  Son muy  poco  probables, por supuesto, pero  pueden demostrar un  punto.  Ellos demuestran que  se pueden citar las leyes (no dogmas)  de los concilios ecuménicos pasados  y, pensando erróneamente que la adhesión a esas  normas  es fidelidad a la Iglesia,  como  resultado  caen en un error desastroso.  Eso es precisamente lo que  han  hecho  los defensores de la NJS.  No entender la naturaleza propia de esas leyes puede llevar a la muerte espiritual o incluso,  como acabamos de ver, la muerte física.

Pero  hay  muchos otros  ejemplos que  podrían darse.   Si desea  ver  otro ejemplo más plausible de este  principio, sólo tenemos que  mirar  cuidadosamente la primera parte del  pasaje  que  ya fue citado  del Concilio  de Viena.

El Papa  Clemente V, Concilio de Viena, Parte  del decreto #14, 1311-1312: Por lo menos una  vez  al  mes,  tanto  dentro  como  fuera  del  monasterio, todos  y  cada uno  de  los monjes  deben  ir a la confesión (…) Todos [los monjes]  siempre se abstendrán de la caza y la caza de aves9.

He aquí  otra  ley del mismo concilio,  del mismo  decreto, y del mismo  pasaje.   Cada  monje  tiene que ir a confesarse al menos una  vez al mes.   Según  la NJS, no hay ningún lugar  para  todos  los monjes  de  hoy  donde ir  a  la  confesión, ya  que  esencialmente no  hay  quien   para   ellos  sea considerado legal  y, en posesión de la jurisdicción.  A que  supongo que  simplemente tienen mala suerte los monjes; según la NJS, estamos literalmente condenados si nos confesamos o no.

Barbara   Linaburg,  Authentic   Illusions  «Ilusiones  Auténticas»  [defensora  de  la  NJS], edición  inglesa,  p. 2: Pregúntele a su cura  si él tiene jurisdicción, y sin duda le dirá  que no.   Él se  excusa diciéndole que  en  «estos  tiempos de  crisis  en  la Iglesi no  lo necesita,  o «la Iglesia  suple  la jurisdicción», o que es el «deseo  de Crist para llevar a cabo su Iglesia,  o «determinadas leyes  canónicas  le excusa»,  o cualquier  número  de ideas  diferentes que  pueden ocurrir.   Pero, si  él  no  tiene  jurisdicción, entonces su Misa  es  una  ilusión, sus  pecado no  son  perdonados,  y  se  ha  convertido en  un cómplice de su pecado”.

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»,  edición   inglesa,   p.  6: “[citando a un  sacerdote] «El ordinario local es la única  fuente de  donde la jurisdicción para  oír confesiones (…) puede obtenerse»”.

Supongamos, por  el bien  del  argumento, que  la  ley  que  exige  que  los  monjes  deban ir a la confesión una  vez  al mes  se encuentra todavía en  vigor   así como  los defensores de  la NJS suponen que todas  las leyes eclesiásticas pasadas que citan se encuentran aún  en vigor ¿Acaso los monjes  que  son dejados en este día de la apostasía deben desobedecer esta ley del Concilio de  Viena  con  el fin de  cumplir con  las leyes  citadas por  los defensores de  la NJS ¿Qué  los monjes  no deben desobedecer una  ley promulgada por  el concilio  con el fin de obedecer a otra [ley] de  un  concilio  diferente?  ¿O es que  esta  ley del  Concilio  de  Viena  no  obliga  s No importa de qué manera los defensores de la NJS responden al dilema, solo les queda aprobar un caso  inevitable de  la epiqueya.  Sin embargo, la epiqueya es un  principio que  atacan.  Uno  de ellos incluso  la llamó  ignorantemente horrible en este sentido (como veremos).  Esperemos que los que  todavía no comprenden este  principio están  empezando a ver  que  hay  una  diferencia fundamental entre  las leyes  que  tengan relación con  el gobierno de  la Iglesia  y las verdades inmutables de la fe y costumbres.

ELLOS DIRÁN: SON BUENOS ALGUNOS PUNTOS  A MENCIONAR SOBRE LAS LEYES DE LA IGLESIA, ¿PERO ACASO ESTE PRINCIPIO SE PUEDE APLICAR A LOS CASOS DE JURISDICCIÓN PARA LAS CONFESIONES?

Bueno,  dirán, usted tiene  razón sobre  algunas de  estas  leyes  de  la Iglesia.    Puede haber  una excepción a esta  ley sobre  las ballestas y el de la caza  y el de ir a la confesión y algunos otros,
¡PERO NO SOBRE LA JURISDICCIÓN  PARA LAS CONFESIONES!  Eso es diferente, dicen El tener   jurisdicción  par las  confesiones  está   ligad con  el  dogma.    Como   la  mencionada defensora de la NJS trata  de expresarlo:

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»  [defensora  de  la  NJS], edición inglesa,  p.  14: “Como pueden ver,  lIglesia  ha  sido  a través  de  los  siglos, unánime en  sus  enseñanzas sobre  la  jurisdicción, y  sería  contradictorio   que  esta Iglesia  infalible de  Cristo  hiciera  excepciones a sus  propias  reglas  para explicar  de manera diferente en otra parte su enseñanza, o, para  coincidir con varias  ideas  sobre  la
«crisis» en la Iglesia  que vemos  hoy Porque así como el Papa  San Bonifacio declaró en el Concilio  de Éfeso (431): «Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya  sido  una  vez  establecido por  la Sede  Apostólica». (Denz.  110)  En otras  palabras Roma ha hablado caso cerrado”.

En primer lugar,  el pasaje  que  ha citado  (Denz.  110) no es del  Concilio  de  Éfeso, sino  de una estola al Papa  San Bonifacio titulado «Retro maioribus tuis».  En segundo lugar,  el afirmar que es contradictorio que  la Iglesia  haga  «excepciones a supropias reglas»   «reglas»  obviamente significa  las leyes de la Iglesia   muestra, una  vez más,  una  profunda ignorancia del tema.   La Iglesia ha cambiado y ha hecho  excepciones a muchas de sus reglas   sus leyes, no sus dogmas. Ese es precisamente el motivo por qué el Papa  Benedicto XIV dijo que un Papa  está por encima del derecho canónico.

El Papa  Benedicto XIV, Magnae Nobis (#9), 29 djunio  d1748: El Roman Ponfice  está  por  encima   del   derech canónico pero cualquier obispo   es  inferior a  la  ley  y  en  consecuencia  no  puede modificarla10.

Cuando habla  de «derecho canónico», este rmino se refiere  a las leyes eclesiásticas o leyes de la Iglesia,  como  los ejemplos dados anteriormente.  A es como  el arzobispo Cicognani un profesor de derecho canónico en el Instituto Pontificio de Derecho Canónico y Civil  en Roma antes  del  Vaticano II lo definió:  El derecho canónico se puede definir como «el cuerpo de leyes hechas por la autoridad legal eclesiástica para el gobierno de la Iglesia».11

El Papa  Benedicto XIV, dice  que  el Romano Pontífice  está  por  encima  del  derecho canónico, porque los  Papas tienen  el poder de  cambiar las  leyes  canónicas para  hacer  excepciones a ellos, para revolcarlas. Aquí hay solo dos ejemplos:

1)   El Papa  Inocencio III en  el Cuarto Concilio  de  Letrán  en  1215 decretó que  ningún nuevo orden religioso se debe instituir.

El Papa  Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 13, 1214: “No sea demasiado grande la variedad de órdenes religiosas que se preste a grave  confusión en la iglesia  de Dios,  Nos  prohibimos  estrictamente que  cualquier  persona  a partir de  ahora funde una  nueva  orden  religiosa Del  mismo modo, el que  quiera fundar una  nueva casa religiosa debe tener  la regla y la institución de las ya aprobadas órdenes religiosas12.

Sin embargo, es un hecho  bien conocido que muchas completamente nuevas órdenes religiosas se establecieron después de este punto.  He aquí  un segundo ejemplo  de la Iglesia cambiando o haciendo excepciones a sus reglas.

2)   Co la   plenitud  de   su   autoridad   papal,  el   Papa    Clemente   XIV  suprimió solemnemente la Compañía de Jesús en una  bula  papal de 1773 titulado Dominus ac Redemptor noster.

El Papa  Clemente XIV, Dominus  ac Redemptor noster, 1773: “Declaramos que  la sociedad antes  mencionada de  ser  disuelta, suprimida, desbandada, y abolida por   tod la   eternidad  ()  Declaramos  toda su oficinas,   autoridades,  y funciones a ser nulas  y sin efecto…”

Pero el Papa  Pío VII restableció a los jesuitas  en su bula  Sollicitudo ommium ecclesiarum, del 7 de agosto  de 1814, después de su cautiverio en Francia.   Estos son sólo dos ejemplos del principio que estamos discutiendo.  Muchos otros se podrían dar.

Sin embargo, los Papas aún  están  obligados a seguir  las leyes canónicas que  promulgan.  Y no tienen  ningún poder y no  están  sobre  los dogmas.  Pero  a como  los Papas pueden cambiar tales  leyes  canónicas o eclesiásticas o hacerles excepciones, tales leyes pueden también dejar de aplicarse en circunstancias que no fueron previstos  por el legislador o cuando un  bien mayor  está claramente en juego.  Por  lo tanto,  que  la citada  autora anteriormente declare que  la Iglesia  no puede «hacer  excepciones a  sus  propias reglas»  es  un  grave  error  teológico que  revela  una ignorancia peligrosa de todo  el tema  de su libro.

Sin embargo, los dos  errores citados anteriormente no son  los más  grandes de sus  problemas, porque aquí  voy  a dar  un  ejemplo de  precisamente lo que  los defensores de  NJS, como  ella, dicen que es imposible.

LA PRUEBA DE QUE, EN PELIGRO DE MUERTE, LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN A SACERDOTES QUE NUNCA SE LES DIO JURISDICCIÓN PARA OÍR CONFESIONES,  POR TANTO, DEMOSTRA  QUE EXISTE LA JURISDICCIÓN  SUPLIDA REFUTANDO  EL PRIMER PILAR DE LA NJS

Ahora vamos a ver  que  un  sacerdote que  no tiene  jurisdicción para  las confesiones de alguna manera lo consigue para  absolver a alguien en peligro de muerte.  Vamos  a citar  el Código dDerecho Canónico de  1917 (la  colección   más  reciente de  leyes  eclesiásticas) par probar el punto.

Canon 872, Código de  Derecho Canónico de  1917: Para  absolver válidamente de  los pecados se  requiere  en  el  ministro además de  la  potestad de  orden, potestad   de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente”.

Canon 879 §1, Código de Derecho Canónico de 1917: Para oír válidamente confesiones es necesaria la jurisdicción concedida expresamente por escrito o de palabra”.

Aquí  vemos  que  el Código de Derecho Canónico establece que la jurisdicción es necesaria para la absolución, y que la jurisdicción (sino como parte de un oficio) es sólo delegada por escrito  o de palabra. Pero esperen un segundo miren  esto:

Canon 882, Código dDerecho Canónico d1917: En peligro  de muerte,  todos  losacerdotes, aunque  no  estén  aprobados  para oír confesiones,   absuelve válida    y    lícitamente   a    cualesquiera penitentes de toda  clase de pecados y censuras, por muy  reservados y notorios que sean…”

Vemos  que  el  cano 882  enseña que  los  sacerdotes que  nunca fueron aprobados par las confesiones (es decir,  que nunca se le dio jurisdicción por  el canal normal) válidamente pueden absolver a cualquiera en  peligro de  muerte.   ¿Cómo  recibieron jurisdicción estos  sacerdotes cuando no  se les dio  por  escrito  o de  palabra?  Los defensores de  la NJS dijeron que  eso era imposible, ¿recuerdan?

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»,  edición   inglesa,   p.  6: “[citando a un  sacerdote] «El ordinario local es la única  fuente de donde la jurisdicción para  oír confesiones (…) puede obtenerse»”.

Barbara   Linaburg,  Authenti Illusions  «Ilusiones  Auténticas»  [defensora  de  la  NJS], edición  inglesa,  p.  10: Hoy  estarían  los  Apóstoles horrorizados el  ver lo  que  se  ha añadido  al  significado de  lTradición,  es  decir,  la  epiqueya, el  error común  la suplida jurisdicción  de la Iglesia,  o cualquier otra  cosa que puede sonar  plausible para los desprevenidos, para  sancionar a estos  engos”.

Podemos ver que  esta  defensora de la NJS está  completamente errada, una  vez más.   Ha sido refutada, [en] el principio central de su argumento,  a saber, que no pueden darse excepciones a la forma en  que  la jurisdicción se concede  a los  sacerdotes  para oír confesiones.  Vemos claramente  qu todos   los  sacerdotes,  incluso   los  qu nunca  fueron  aprobados  par las confesiones y por lo tanto  nunca se les dio la jurisdicción del ordinario local por palabra o de escrito, la consiguen  de  alguna  manera  par absolver  en   peligro  de   muerte.     ¿Cómo   la   consigue [consiguen] La respuesta  es que la reciben  suplida de forma automática  por la Iglesia  para la salvación de las almas.   Se llama  jurisdicción suplida, que es unparte de la doctrina católica, no importa mo los defensores de la NJS en gran  parte quieran atacarla y basurearla.  Por eso es  que  el  Código de  Derecho Canónico también  menciona explícitamente que  las  personaexcomulgadas pueden administrar los sacramentos (incluyendo el Sacramento de la Penitencia)
en ciertos casos.

Canon 2261 §2-3, Código de  Derecho Canónico de  1917: §2.   Pueden  los  fieles, () pedir    po un causa   just cualesquiera   Sacramentos     Sacramentale  un excomulgado, sobre  todo  si nhay  otros  ministros (…) §3.   Pero  a los excomulgados vitandos  y  a  otros   excomulgados,  cuando  ha   mediado  sentencia  condenatoria  o declaratoria, sólo  epeligro de  muerte pueden los fieles  pedirles tanto la absolución sacramental, a tenor  de los nones 882 y 2252, como también, si no hay otros  ministros, los demás Sacramentos y Sacramentales”.

La jurisdicción suplida forma  parte de la jurisdicción subdelegada.  Es jurisdicción subdelegada de forma  automática a un sacerdote por la misma Iglesia.  El hecho  de que existe también es por qué el concepto se menciona en el canon  209 del Código de Derecho Canónico de 1917:

Canon 209, Código de Derecho Canónico de 1917: “En caso de error  común o de duda positiva y probable, tanto  de derecho como de hecho,  la Iglesia  suple  la jurisdicción así en el fuerexterno como en el interno”.

Pero hay más, mucho más.

LA NJS HA COMENZADO A DERRUMBARSE: ANALICEMOS  SU ERROR PRIMARIO

A este  punto, los defensores de la NJS deben inquietarse.  Esto se debe  a que  cualquier lector honesto y atento, puede ver que uno de los pilares de la NJS ya ha sido refutado. Su posición se basa  en la afirmación de  que  la Iglesia  npuede suplir la jurisdicción automáticamente a un sacerdote que no se le dio de manera normal o discernible.  Pero acabamos de demostrar que la Iglesia   suplirá automáticamente a todos  los sacerdotes en  peligro de  muerte, incluyendo a aquellos que nunca se les dio antes.

Antes  de proceder  con un golpe  aún más aplastante,  debemos hacer un alto para hacer una buena nota del error primordial  de la NJS.

El  error   principal  de  los  defensores  de  la  NJS  es  la  imposibilidad  de  hacer   distinciones apropiadas.   Muchas herejías  de  los  protestantes son  por  el resultado de  una  falta  en  hacer distinciones apropiadas.  Por ejemplo, el error  principal de Lutero  que  la justificación por  la fe sola  fue  enseñada  en  Romanos  3,28  fue  por   resultado  de  haber   fracasado  en  hacer   una distinción.  Lutero  no pudo ver  que  cuando San Pablo  dice  que  la justificación ocurre «sin las obras  de la ley» (Romanos 3,28), San Pablo  se refiere  exclusivamente a las obras  de la Antigua Ley (por  ejemplo, la circuncisión), no todas  las obras En otras  palabras, la justificación viene por la fe o la religión de Cristo, no de las obras  de la Antigua Ley.

El error  de la NJS resulta de la falta  de distinción entre  la naturaleza de las leyes  eclesiásticas (qu pueden  ser  cambiadas  y  modificadas  y  pueden  dejar   de   aplicarse)  y  las  verdades inmutables de la ley divina (por  ejemplo, los dogmas de fe), como  se mencionó anteriormente. Pero hay una distinción aún más sutil que es la clave de esta cuestión y para refutar su error.
 


Esta distinción fundamental es entre la necesidad de tener jurisdicción, que  es de derecho divinoy  la  forma  en  que  la  jurisdicción  se  distribuye  en  la  Iglesia,   que  es  de  la  ley eclesiástica Esta  distinción es  de  suma   importancia en  la  comprensión apropiada  de  este problema.

Dad qu no   existe excepciones  de  tener  jurisdicción  par qu u sacerdote  absuelva válidamente, hay  muchas cosas  que  pueden ser citadas haciendo hincapié de  la necesidad de tener  jurisdicción; pero  no  son,  con  el  fin  de  su  argumentación, para  tratar este  caso.    Los defensores de  la NJS deben probar que  nhay  excepciones a la forma en que la jurisdicción se distribuya en la Iglesia.  No solamente no pueden demostrar eso, sino todo  lo contrario como  se acaba   de   probar:  los   sacerdotes  qu nunca  se   les   dio   la   jurisdicción   se   les   concede automáticamente por  la  Iglesia  en  peligro de  muerte.   Por lo  tanto,  como  vamos  a seguir viendo, las leyes  que  gobiernan la forma en que  la jurisdicción es impartida  por la Iglesia pueden cambiar, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse  en una necesidad, porque no son más que leyes eclesiásticas.

Cuando un convencido defensor de la NJS se le presenta algunos de estos hechos  por ejemplo, el  canon   del  Código de  1917  que  reconoce que  los  sacerdotes que  nunca les  fue  dada  la jurisdicción pueden absolver en  peligro de  muerte comienza a ver  (si posee  una  pizca  de honestidad)  que   su  argumento se  cae  lentamente.    Lamentablemente,  sin  embargo,  en  la mayoa de los casos, la persona, entonces comienza a retorcerse, agarrarse a pajitas,  y protesta irracionalmente en un intento de salvar  la posición insalvable.

Por ejemplo,  había  presentado en una  conversación estopuntos demostrados anteriormente a una  pareja  casada llamados Brian y Laura  K.  Ellos eran  defensores feroces  de la NJS.  Brian K. había  escribido una  obra  corta  defendiendo la NJS que  estaba  cargada con errores teológicos y aplicaciones incorrectas. Un tiempo después de haber  escrito  esta obra empezaron a seguir  a un cismático chiflado del  suroeste quién  alegaba que  él era  el testigo  deApocalipsis, quien  ha escrito   documentos  descaradamente  cismáticos y  contradictorios,  y  afirmó   ser  un   profeta mientras admitía que  él erun  hereje.   Ellos, por  lo tanto,  se convirtieron en cismáticos y por cierto  dejaron  la Iglesia  Católica.    A mi  entender, desde entonces, ellos  han  abandonado su secta, aunque sirve para  mostrarnos como teogicamente erróneos tienden a ser los defensores de la NJS.

En  mi  conversación con  Brian  y  Laura   K., les  demostré que  el  mismo Código de  Derecho Canónico indica  que  los sacerdotes que  nunca se les dio jurisdicción antes  la tienen  suplida en peligro  de  muerte.    Luego   les  expliqué  qu esto   viola   un premisa  fundamental  de  su argumento.  Ellos respondieron al decir que esto es solo en peligro de muerte, ignorando el hecho que,  incluso  si solo fuera  en peligro de muerte, todavía refuta su alegación: que  la jurisdicción suplida a un sacerdote fuera  de la manera normal de aprobación es inadmisible y una ficcn.

Entonces, con el fin de destruir completamente la NJS, uno debe examinar si hay alguna prueba de  que  un  sacerdote independiente, que  todavía nha  sido  aprobado para  las confesiones, o incluso  si fue aprobado su ordenación por  una  verdadera autoridad eclesiástica, ¿puede tener jurisdicción para  oír confesiones y llevar  a cabo una  apostolado bendecido por Dios día tras día y  NO  SOLAMENT PARA  LAS  ALMAS  QUE  ESTÁN  EN  PELIGRO  DE  MUERTE?     Si podemos demostrar esto,  entonces no hay  nada más  que  un  defensor de la NJS podría exigirazonablemente al ver que  su posición ha sido  torpedeada, completamente destruida, y dejada hundirse en el fondo  del océano.   El caso del gran San Vicente Ferrer  nos da esta prueba.

AQ ES LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN  A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES  O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA  AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE


EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS

San  Vicente  Ferrer  (1350-1419) fue  un  extraordinario santo  dominico que  vivió  durante  los tiempos tumultuosos del Gran  Cisma  de Occidente.  Como  esta  discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este periodo extraordinario de la historia de la Iglesia se vio una  enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por   todos   los   cardenales,  y  en   u tiempo  tres   reclamantes  competían  por   el  Papado. Enfocándose en la carrera de San Vicente  Ferrer también  sirve para destruir la NJS.

Fue  en  1378 que  fue  rechazada la  elección  lida del  verdadero papa, el  Papa  Urbano VI, finalmente por  todos  los cardenales, como  esta  discutido en el artículo ya mencionado.  Estos cardenales luego   procedieron a  elegir  su  propio  «pap en  Aviñón.   Este  era  el  antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección  del Papa  Urbano VI como el verdadero Papa.   El 9 de agosto  de 1378, el Papa  Urbano VI publicó una  excomunión contra  el antipapa Clemente VII y a todos  los cardenales que tomaron parte en la «elección»  del antipapa.

San  Vicente  Ferrer fue  ordenado  durante  este  periodo,  en  el año  137913, después que  había empezado el Gran  Cisma  de Occidente.  San Vicente  Ferrer  era  de España.  Poco después del cisma,  España sometió su  obediencia al  antipapa  Clemente VII.   Como  señala   The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica,  edición  inglesa],  «En 1379 Vicente  fue  apoyado por  el cardenal  Pedr de  Luna,   legado  de  la  corte   de  Aragón,  qu se  esforzaba  par ganar  la obediencia  del  Rey  Pedr IV  a  Aviñón [es  decir,   el  antipapa] El  santo   [Vicente  Ferrer], completamente  convencido  de  la  legitimidad  de  las  reivindicaciones  de  los  pontífices  de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.

El cardenal Pedro  de  Luna   el cardenal mencionado en  la citanterior de  haber  tenido una relación cercana  con San Vicente   fue uno  de los cardenales que  rechazó al Papa  Urbano VI y tom parte  en   la   «elección»   de antipap Clemente  VII.      Como   ya   fu mencionado anteriormente, el cardenal de Luna fue excomulgado, junto con los otros cardenales, por el Papa Urbano VI.    De  Luna  con  el  tiempo se  convertiría el  antipapa  Benedicto XIII, el  segundo antipapa de Aviñón durante la Gran  Cisma  de Occidente. Él fue sucesor del antipapa Clemente razonablemente al ver que  su posición ha sido  torpedeada, completamente destruida, y dejada hundirse en el fondo  del océano.   El caso del gran San Vicente Ferrer  nos da esta prueba.

AQ ES LA PRUEBA DE QUE LA IGLESIA DA JURISDICCIÓN  A LOS SACERDOTES INDEPENDIENTES QUE NO FUERON APROBADOS PARA LAS CONFESIONES  O NI SIQUIERA FUE APROBADA SU ORDENACIÓN POR LA VERDADERA  AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, QUE ESTABAN OPERANDO DÍA TRAS DÍA Y NO SOLAMENTE EN PELIGRO DE MUERTE


EL CASO DE SAN VICENTE FERRER DESTRUYE Y ENTIERRA POR COMPLETO LA NJS

San  Vicente  Ferrer  (1350-1419) fue  un  extraordinario santo  dominico que  vivió  durante  los tiempos tumultuosos del Gran  Cisma  de Occidente.  Como  esta  discutido en mi artículo sobre El Gran Cisma de Occidente (1378-1417), este periodo extraordinario de la historia de la Iglesia se vio una  enorme confusión, múltiples antipapas, antipapas en Roma, un antipapa reconocido por   todos   los   cardenales,  y  en   u tiempo  tres   reclamantes  competían  por   el  Papado. Enfocándose en la carrera de San Vicente  Ferrer también  sirve para destruir la NJS.

Fue  en  1378 que  fue  rechazada la  elección  lida del  verdadero papa, el  Papa  Urbano VI, finalmente por  todos  los cardenales, como  esta  discutido en el artículo ya mencionado.  Estos cardenales luego   procedieron a  elegir  su  propio  «pap en  Aviñón.   Este  era  el  antipapa Clemente VII, que fue un antipapa precisamente porque era válida la elección  del Papa  Urbano VI como el verdadero Papa.   El 9 de agosto  de 1378, el Papa  Urbano VI publicó una  excomunión contra  el antipapa Clemente VII y a todos  los cardenales que tomaron parte en la «elección»  del antipapa.

San  Vicente  Ferrer fue  ordenado  durante  este  periodo,  en  el año  137913, después que  había empezado el Gran  Cisma  de Occidente.  San Vicente  Ferrer  era  de España.  Poco después del cisma,  España sometió su  obediencia al  antipapa  Clemente VII.   Como  señala   The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica,  edición  inglesa],  «En 1379 Vicente  fue  apoyado por  el cardenal  Pedr de  Luna,   legado  de  la  corte   de  Aragón,  qu se  esforzaba  par ganar  la obediencia  del  Rey  Pedr IV  a  Aviñón [es  decir,   el  antipapa] El  santo   [Vicente  Ferrer], completamente  convencido  de  la  legitimidad  de  las  reivindicaciones  de  los  pontífices  de Aviñón, fue uno de sus más fuertes defensores»14.

El cardenal Pedro  de  Luna   el cardenal mencionado en  la citanterior de  haber  tenido una relación cercana  con San Vicente   fue uno  de los cardenales que  rechazó al Papa  Urbano VI y tom parte  en   la   «elección»   de antipap Clemente  VII.      Como   ya   fu mencionado anteriormente, el cardenal de Luna fue excomulgado, junto con los otros cardenales, por el Papa Urbano VI.    De  Luna  con  el  tiempo se  convertiría el  antipapa  Benedicto XIII, el  segundo antipapa de Aviñón durante la Gran  Cisma  de Occidente. Él fue sucesor del antipapa Clemente de Aviñón.